Paysandú, Martes 28 de Octubre de 2014
Locales | 21 Oct Según es hecho notorio, se ha sostenido durante los últimos días que el Presidente de la República, en muchas de sus públicas y frecuentes expresiones, no se ha ajustado a lo que establece con precisión la Constitución de la República. Ello emerge sin ninguna duda del propio texto y se ha de subrayar más adelante, de acuerdo con lo que señalan quienes son especialistas en la materia. No obstante, el señor Mujica considera que, si bien no se le podrá atribuir que haya tenido reuniones partidarias, “sería un error biológico no atender mis mandatos interiores y adoptar la vida de un jubilado”. Otras expresiones suyas coinciden en lo sustancial con lo que de las palabras transcriptas se deduce: que son sin duda equivocadas. (La información que se transcribe se ha tomado del diario El País).
Acerca de las expresiones del Presidente sobre cuestiones políticas de actualidad, quien es docente en materia constitucional, el profesor doctor Martín Risso, considera que la Constitución no ampara la actitud que ha adoptado el señor Mujica, pues “no puede intervenir de ninguna forma” en la campaña electoral. Por ese motivo, las publicaciones radiales y televisivas o los carteles partidarios que utilizan su imagen representan una “clara violación a la Carta Magna”.
Agrega como sustancial fundamento el numeral quinto del artículo 77 de la Constitución, que establece que: “El Presidente de la República y los miembros de la Corte Electoral no podrán formar parte de comisiones o clubes políticos ni actuar en los organismos directivos de los partidos ni intervenir de ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral”.
“Es claro que hay una violación a la Constitución y Mujica lo arregla prohibiendo el uso de su imagen”, explicó Risso, y agrega que si bien podría alegar que él no autorizó el uso de su imagen, está entre sus potestades prohibir a los distintos grupos del Frente Amplio que lo hagan.
También se expidió sobre el tema el especialista en Derecho Constitucional, el profesor Felipe Luzardo, quien coincidió implícitamente con Risso en el respeto que merece el numeral quinto mencionado y expresó que la utilización de la imagen del primer mandatario en publicidades electorales implica “una violación a la Constitución, cosa que es muchas veces tolerada, pero la tolerancia no reforma la Constitución”. Señaló que Mujica “no está formando parte de un club político, pero está autorizando el uso de su imagen sobre la que él tiene el control para algo que no puede hacer. En Uruguay somos muy tolerantes con estas cosas”, afirmó el especialista, quien es profesor de la materia en la Universidad de la República.
Desde el ámbito político también han sido severamente impugnadas sus actitudes en cuanto no han tenido en cuenta las limitaciones constitucionales, y al respecto, por ejemplo, el diputado Pablo Abdala señaló que un juicio político por “violar la Constitución” al participar en campaña “es la consecuencia que correspondería”, aunque “estas alternativas están sujetas a las condicionantes políticas y es notorio que la oposición no tiene votos suficientes para enjuiciar al Presidente”.
Sobre el tema, el Presidente ha expresado que no ha tenido una reunión de carácter partidario, que hace años dijo adiós a la barra y que en eso es fiel a la Constitución. “Ahora, el que no se pueda opinar me parece que nos vamos más para allá”. Agregó que “no abandonará su vocación de convencer: mientras el cuerpo y la cabeza me respondan, sería un error biológico no atender mis mandatos interiores y adoptar la vida de un jubilado. Me resulta inconcebible. Hay que dialogar, hay que convencer y me veo que en esa tarea puedo ayudar y creo que sería una tarea útil”.
Lo expuesto es suficiente para acreditar el gran error que significan los conceptos que ha emitido el Presidente, pues disienten totalmente con lo que emerge de las normas constitucionales respectivas, y así lo han dictaminado técnicos en la materia y quienes por su actividad política conocen ampliamente el tema.
El Presidente no ha advertido debidamente que, en cuestiones de índole técnica, no tiene la especialización indispensable que le habilite válidamente para prescindir de la consulta de quienes son sus asesores. No se pone en duda su buena fe, pero en materia técnico-jurídica es imprescindible contar con el asesoramiento respectivo de quienes son especialistas en la materia.
El tema es muy claro y por tanto no requiere sino el breve, pero sin duda claro fundamento que se ha realizado en la presente columna.
Limitamos a lo expuesto el presente comentario porque, lo sustancial, es el serio error en el que ha incurrido el Presidente de la República al desatender el punto de vista de los expertos en la materia, que son quienes deben informar sobre el contenido de las normas constitucionales. Pero descontamos, por tanto, que finalmente ha de comprender cuál debe ser, como Presidente, su actitud al respecto.
Por todo lo expuesto corresponde, una vez más, en esta columna, afirmar que lo primero es el derecho.
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