Paysandú, Viernes 31 de Octubre de 2014

Recomendaciones ante acto electoral

Policiales | 25 Oct A través de un comunicado, con motivo de realizarse este domingo las elecciones nacionales, la Jefatura de Policía de Paysandú recordó que a partir de hoy a las 19 y hasta la finalización del acto eleccionario, están vigentes las disposiciones previstas por la ley de elecciones número 7.812.
El remitido oficial citó algunos de los artículos y las disposiciones que contiene dicha ley, por ejemplo el artículo 174 establece que “ninguna autoridad podrá detener o reducir a prisión a los ciudadanos capacitados para votar durante las 24 horas anteriores a la clausura de la votación, salvo el caso de flagrante delito o cuando mediara mandato escrito del juez competente”. El inmediato siguiente, 175, señala que “en ningún caso podrá estorbarse el tránsito de los electores desde su domicilio hasta los lugares de votación ni molestarlos en el ejercicio de sus funciones. Las autoridades electorales podrán recurrir al auxilio de la fuerza pública, que deberá prestarlo de inmediato, en caso de comprobar la violación de este precepto”.
El artículo 176 indica que “durante las horas en que se realicen elecciones no podrán efectuarse espectáculos públicos en local abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político. Tampoco podrán realizarse en la vía pública actos que procuren obtener adhesiones con cualquier finalidad o actos de propaganda proselitista. Esta prohibición no impide la entrega a los votantes de las hojas de votación, siempre que se efectúe a una distancia superior a los cien metros del local donde funcionen Comisiones Receptoras de Votos”.
Finalmente cita el artículo 177, que es el que establece que “desde las 24 horas anteriores a la clausura de la votación, hasta que termine ésta, no podrán expenderse bebidas alcohólicas”.
El comunicado de la Jefatura agrega la exhortación,“una vez conocidos los resultados electorales, y producirse los naturales festejos, al mantenimiento de la paz y tranquilidad en los lugares públicos, así como el respeto de los derechos individuales consagrados en el artículo 7º de la Constitución de la República”.


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