Paysandú, Jueves 06 de Noviembre de 2014
Locales | 03 Nov Las pequeñas reparaciones de albañilería, colocación de aberturas, mantenimiento y trabajos menores que tengan un costo de mano de obra inferior a $ 16.436 podrán realizarse inscribiendo al o los trabajadores (hasta dos) en el régimen de Industria y Comercio del Banco de Previsión Social con un solo trámite, de acuerdo al texto de la ley 19.291 que rige desde el pasado lunes 27 de octubre.
De esta manera, solo con la inscripción en Industria y Comercio la obra queda legalmente habilitada, con un costo menor de aportes al BPS y sin trámites engorrosos como prevé el registro en el régimen de obreros de la construcción. El nuevo sistema es tanto para particulares que hagan una reforma, como para pequeñas empresas contratistas de construcción, pero en este caso deberán trabajar el obrero y el propio contratista, quien deberá hacer los pagos en Industria y Comercio del BPS.
Este sistema fue pensado para evitar las situaciones de informalidad que se dan cuando se trata de pequeñas obras domiciliarias, que muchas veces no están vinculadas a la intención de evadir el pago de los aportes al BPS, sino porque los trámites de registro de los trabajadores es muy engorroso y debe pasarse por varias ventanillas, lo que no se justifica para un trabajo menor de reparaciones. Además, evita problemas de reclamos legales si hay algún accidente laboral, ya que el trabajador está registrado.
DENTRO DEL AÑO
Esta posibilidad se da para obras que se realicen dentro en un plazo máximo de doce meses y con un costo de mano de obra inferior a 15 jornales de medio oficial albañil, categoría 5, que de acuerdo al último ajuste del Consejo de Salarios correspondiente a octubre, es de $ 1.095,75 el valor de cada jornal, lo que hace $ 16.436 por 15 días de trabajo. Los jornales pueden ser corridos o distribuidos durante los siguientes 12 meses al registro por el empleador.
Por ejemplo y en el caso de contratarse un medio oficial (aunque puede ser de otra categoría), se coloca una ventana y se hacen otras reparaciones en tres días, se paga en el BPS lo que corresponde por Industria y Comercio, que serían en total $ 1.008 ($ 336 por jornal, $ 198 que aporta el trabajador y $ 138 el empleador), y así sucesivamente en caso de tener otros trabajos que no pasen de 15 jornales en 12 meses. En el caso de ser varias obras pequeñas, y que no alteren “los recaudos gráficos” --es decir los planos-- y que demanden (si es categoría 5) los 15 jornales que valen $ 16.436, el contratante pagará en el BPS $ 5.302 ($ 3.226 del empleado y $ 2.076 patronal) y el trabajador cobrará líquido $ 13.210.
SOLO EL DOCUMENTO
El trámite de registro en el BPS es similar al de los patrones de empleadas domésticas, solo con nombre, cédula de identidad, dirección y, en caso de tenerlo, el número de registro de BPS, tanto del contratante como del trabajador. Todo el trámite se hace en una ventanilla única de Industria y Comercio.
La ley establece que el jornal real que se le paga al obrero deberá regirse por el laudo previsto en el Consejo de Salarios del grupo 9, correspondiente a la construcción, por lo que podrá variar en 12 categorías, desde los $ 824 de la categoría 1 hasta $ 1.752 que corresponde a la categoría 12, eso surge del tipo de trabajador que contrate el empleador. Por lo tanto, la cantidad de días trabajados puede ser mayor o menor a 15 jornales de un medio oficial. Si se contrata un obrero de la construcción por el laudo categoría 1, corresponderá a casi 20 días reales de labor pagándole los $ 16.426 de máximo a un jornal de $ 824 nominales.
LO QUE PUEDE HACER
La ley establece qué tipo de trabajos de construcción pueden hacerse mediante este sistema, que no comprende por ejemplo la construcción de una habitación, una cocina o un baño completos. Dice claramente que mediante este sistema contractual el trabajador podrá hacer mantenimiento o preservación de edificios en las condiciones originales; sustitución o ejecución de terminaciones de superficies en todo el predio (por ejemplo pintura, reparación de paredes o techos); reparación, reposición o extensión de instalaciones existentes (ampliar una habitación); trabajos asociados a la colocación de aberturas, protecciones, mobiliario y electrodomésticos en general (un techo en el patio o en el frente); realización de trabajos con el fin de delimitar el predio o sectores del mismo (por ejemplo hacer muros); ejecución de pequeñas tareas con el fin de constituir elementos de equipamientos (como una mesada en la cocina). Los trabajos no podrán incluirse en una obra nueva, sino que se trata de reformas en obras ya construidas, registradas y con certificado de cierre. La normativa de todas maneras, y al menos hasta que se conozca una reglamentación más detallada, es lo bastante flexible como para hacer varios tipos de trabajo constructivo en una vivienda.
SIN EXCESOS
Si no se cumplieran los términos y condiciones establecidas por la ley para este sistema de registro y aporte al BPS, como por ejemplo que se construya vivienda nueva, se pague por debajo del laudo o cualquier otra irregularidad, la aportación al BPS corresponderá al régimen de aportación unificada de la construcción, lo que será más caro y también más engorroso por los diferentes trámites que hay que realizar.
Si bien la ley establece también que los detalles de la forma de trabajo será reglamentada por el Poder Ejecutivo, el texto fue aceptado con la firma del Presidente de la República y los ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía, por lo que no habría reglamentación, especulándose que los detalles podrían conocerse mediante alguna resolución que tome al respecto el directorio del Banco de Previsión Social.
EDICIONES ANTERIORES
A partir del 01/07/2008
Nov / 2014
Lu
Ma
Mi
Ju
Vi
Sa
Do
12
12
12
12
12
Diario El Telégrafo
18 de Julio 1027 | Paysandú | Uruguay
Teléfono: (598) 47223141 | correo@eltelegrafo.com