Paysandú, Lunes 10 de Noviembre de 2014
Rurales | 10 Nov A partir de un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que anula el cobro de hasta U$S 60 millones en impuestos por la rentas derivadas de la enajenación de bienes rurales, sufrió otro duro golpe la ley que creó el Impuesto a la Contribución Inmobiliaria Rural (ICIR), tributo declarado inconstitucional.
De esta manera, el tribunal hizo lugar a un recurso presentado por la Asociación Rural del Uruguay (ARU) y anuló “con efectos generales y absolutos” el índice que el Ministerio de Economía, a través de la DGI, utilizó para calcular la renta aplicable a la enajenación de inmuebles rurales adquiridos con anterioridad al 1º de julio de 2007.
Juan Pedro Irureta, asesor legal de la Asociación Rural, dijo a El País que la anulación de ese aspecto del decreto reglamentario de la ley del ICIR hace que a quienes pagaron el impuesto “les corresponda una acción reparatoria del Estado, que en este caso es la devolución del monto abonado”. La ley previó que todo lo producido del impuesto fuera destinado al Instituto Nacional de Colonización. Según la página web de la DGI, el impuesto recaudó $420 millones (U$S 20,7 millones) en 2012, primer año de su aplicación. Al año siguiente la recaudación creció hasta $572 millones (U$S 27,8 millones de dólares). Este año, según las cifras publicadas hasta junio, por este concepto ingresaron $168 millones (U$S 8 millones). Se estima que hasta setiembre recaudó otros tres millones de dólares, lo que totaliza en todo el período U$S 60 millones.
El fallo no objeta la legalidad del impuesto, que ya existía antes de la ley y podrá cobrarse en el futuro si el Ejecutivo modifica en el decreto reglamentario los aspectos cuestionados por el TCA.
LO QUE SUCEDIÓ
Según da cuenta El País, el Poder Ejecutivo resolvió, a instancias de OPP, con apoyo de la mayoría del Frente Amplio y resistencia del Ministerio de Economía, impulsar la ley del ICIR, pese a las advertencias de inconstitucionalidad que se realizaron en lo previo a su aprobación.
El Ejecutivo argumentaba que los grandes tenedores de tierra debían aumentar su contribución a las arcas públicas. El ICIR fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, en lo que constituyó una derrota política en la interna del gobierno de quienes intentaban desde OPP incidir en la política tributaria.
El segundo capítulo de dicha ley se dedicó a introducir modificaciones en la forma ficta opcional de cálculo de las rentas derivadas de la enajenación de inmuebles rurales, tanto en relación al IRPF como al IRAE, para los inmuebles adquiridos con anterioridad al 1º de julio de 2007.
Con esto se pretendía adecuar la tributación por la ganancia generada por la enajenación de un patrimonio rural, en el entendido de que, según la exposición de motivos del proyecto de ley, “el valor de la tierra se multiplicó por nueve en los últimos veinte años”.
De esta forma, se aprobó adicionar a la renta ficta determinada al 1º de julio de 2007 el aumento de valor de los inmuebles que se produjo entre dicha fecha y el momento de la transacción. “Este impuesto gravó a todos los productores, los grandes, los chicos y los muy chicos. Todo aquel que vendiera un inmueble debía pagarlo y se volvió muy oneroso, sobre todo para los pequeños productores que, en muchos casos, venden ya en el último tramo de su vida para hacerse de un dinero a modo de seguro”, dijo el presidente de la Asociación Rural, Ricardo Reilly.
CLAVES DE FALLO
La Asociación Rural centró lo medular de su embate crítico contra el decreto sobre el argumento que el Poder Ejecutivo no fijó el índice, tal como le ordenaba la ley, sino que desconcentró privativamente (en forma ilegítima), dicha atribución en el Ministerio de Economía y Finanzas o en la unidad ejecutora en la cual delegue dicha atribución. Adujo que la desconcentración que se hizo fue en la modalidad privativa, que requiere ley habilitante. La misma ley que otorga la competencia debe autorizar al órgano al que se le atribuye a desconcentrarla privativamente.
El Poder Ejecutivo basó sus argumentaciones en la falta de legitimidad activa de la Asociación Rural para recurrir el decreto reglamentario.
El tribunal, tras una extensa exposición de motivos y referencias a casos similares y artículos en la materia, concluyó que “no cabe dudar de la legitimación activa de la promotora”. Sobre el fondo del asunto, el TCA entendió que la competencia de fijar el Imipvir, que la ley le otorgó al Poder Ejecutivo, fue desconcentrada privativamente en el MEF por el decreto impugnado.
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