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Paysandú, Jueves 20 de Noviembre de 2014

escribe el dr. rodolfo canabal

No sería razonable que jueces suspendieran sus actividades

Locales | 18 Nov En nota hace poco insertada en la presente columna, bajo el título “Trascendencia del régimen de derecho”, se analizó lo que el mismo representa para que el país se desenvuelva bajo los mejores y más aptos parámetros de eficacia y prestigio, basado el caso de Uruguay sobre los principios y normas que inspiraron el proceso constitucional iniciado en 1830, confirmados plenamente unos, y mejorados otros, en las ulteriores reformas realizadas.
Se hizo alusión también a que dicho régimen ha sido base inconmovible de profundas convicciones que sustenta la ciudadanía, que sostienen con plena convicción quienes desempeñan las diversas tareas que corresponde cumplir cuando se ejercen las muy diversas, y a veces complejas, funciones de administración y de gobierno que imponen los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Hoy la atención fundamental está dirigida al Poder Judicial, y dentro de sus muy importantes funciones las sustanciales en su actividad, que son las que corresponde desempeñar a quienes, en su respectivo ámbito, ejercen como jueces o magistrados judiciales, que son aquellos que deben desempeñar la compleja, y muy delicada, tarea de administrar justicia. La referencia concreta a tan importante función, que en exclusividad corresponde a los jueces, obedece concretamente al conflicto que actualmente enfrenta a los mismos con el Poder Ejecutivo, originado en una decisión de dicho poder que, si bien fue errónea, y favoreció a los magistrados en cuanto a sus retribuciones --que incrementó en alta medida--, está aún pendiente de determinación de la forma en que habrá de recaudarse el monto necesario para su liquidación y pago.
Es de gran trascendencia al respecto la siguiente circunstancia: si bien los magistrados aguardan la definición favorable de tal cuestión por el Poder Ejecutivo, han acordado que si, dentro de un plazo que expira el 26 de noviembre próximo, no se ha definido la cuestión, podrían decidir parar sus actividades.
Si se tiene presente que jamás, anteriormente, los magistrados dejaron de cumplir sus muy trascendentes funciones, y que el normal funcionamiento de ellas es absolutamente indispensable, y en un régimen de derecho no es pertinente que no se cumplan cabalmente, consideramos de muy extrema gravedad tal decisión, aunque no llegara a concretarse. Por lo cual, hemos considerado pertinente expresar en la presente columna tal punto de vista sobre una actitud que nunca se había adoptado.


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