Paysandú, Martes 02 de Diciembre de 2014
Locales | 25 Nov Ha trascendido que desde la fuerza política que ejerce el gobierno se consideran posibles reformas a la Constitución, y que dentro de tal idea se analiza, para estudiar el tema, la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Entre las cuestiones concretas que se considera que se deberían analizar estarían la eliminación o modificación del régimen del balotaje, si se realizan simultáneamente las elecciones nacional y departamentales, la eventual reforma de la Suprema Corte de Justicia y de sus atribuciones, y otras.
Sin perjuicio de señalar que se disiente con la idea de reformar nuestra Constitución por considerar que, en general, son pertinentes sus actuales disposiciones, sí se considera indispensable indicar que sería muy grave error promover para el análisis y aprobación de eventuales modificaciones que se convocara a una Asamblea Constituyente. Y ello ya con anterioridad se ha sustentado en esta columna, en coincidencia con muy solventes opiniones de quienes son especialistas en la materia.
El artículo 331, literal C, faculta a los legisladores a presentar proyectos de reforma que, aprobados por mayoría absoluta de la Asamblea General y promulgados por su presidente, el Poder Ejecutivo convocará dentro de 90 días a elecciones de una Convención Nacional Constituyente, que deliberará, y resolverá, sobre las iniciativas que se hayan aprobado, u otras que se pueden presentar ante esta. El número de convencionales será el doble que el de legisladores, conjuntamente se elegirán suplentes en número doble al de los convencionales. La convención se reunirá dentro del plazo de un año desde la convocatoria, debe terminar sus tareas dentro del año de su instalación, y el proyecto o proyectos redactados serán comunicados al Poder Ejecutivo para su publicación. Los proyectos deberán ser ratificados por el cuerpo electoral en la fecha que indique la convención.
La convención duplica en número el de parlamentarios; sus integrantes son pagos; funciona cuando también lo hace el Parlamento, pero sin duda afecta su actividad normal. Se puede aprobar y someter a aprobación plebiscitaria más de un proyecto se reforma. Como el doctor Gonzalo Aguirre señaló en nota inserta en El País el 21 de abril de 2009, si prospera la convocatoria, durante por lo menos dos años el país y su gobierno estarían pendientes de esta cuestión. Y el Parlamento prácticamente no funcionaría.
Lo expuesto es claro para advertir que no es posible tener idea de cuál en definitiva sería el resultado final de lo aprobado, si bueno, regular o malo. Ello, por tanto, bien puede explicar por qué, en el país, desde 1934 no se convoca a una constituyente; la de ese año fue en plena dictadura marzista. Las anteriores fueron en 1830 y en 1917, lo cual no ha sido obstáculo para que los partidos políticos hayan, en diversas ocasiones, acordado reformas convenientes, que luego fueron aprobadas y ratificadas.
Lo expuesto, aunque sintéticamente, se considera eficaz para que se tenga presente que de ninguna manera se debería dar curso a una eventual convocatoria para una Asamblea Nacional Constituyente. Otras cuestiones relativas a una posible reforma de la Constitución serán oportunamente analizadas.
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