Paysandú, Viernes 05 de Diciembre de 2014
Locales | 02 Dic De acuerdo con la amplia información que ha trascendido, y que EL TELEGRAFO ha insertado en su precedente edición, está entre los propósitos de la organización política que ejerce el gobierno nacional analizar más adelante, durante el próximo año, posibles reformas a la Constitución, y la importancia que sin duda ello tiene justifica que, aunque en forma muy resumida, se analice en la presente columna.
Pero corresponde, en primer lugar, una muy breve reseña sobre el punto de vista que fue sostenido en el precedente comentario, acerca de que sería erróneo convocar, para analizar eventuales reformas constitucionales, una Asamblea Constituyente. Al respecto varios constitucionalistas, los doctores Felipe Luzardo, Martín Risso, José Koirzeniak y Ruben Correa Freitas, coinciden en que tal mecanismo no es lo mejor, no es el más apto camino, para modificar la Constitución.
Con respecto a la eventualidad de reformar la Constitución, las opiniones de dichos docentes, que publicó El País del sábado 29 de noviembre, tuvieron diferencias, no fueron todas coincidentes, según se resumirá enseguida. Felipe Luzardo considera que siempre es necesario actualizar la Constitución, y que la nuestra tiene varias flaquezas. Para Korzeniak, toda Constitución es perfectible, también la nuestra requiere algunos ajustes, y puede haber alguno de cierta importancia.
Por su parte, Correa Freitas sostiene que desde el punto de vista técnico serían aconsejables algunas reformas, pero también afirma que reformarla es una decisión de índole política, porque la Constitución es un pacto político. Pero Risso señala un punto de vista muy diferente, pues en su concepto no hay que modificar la Constitución, la cual debe ser reformada por cosas que sean verdaderamente imprescindibles; en su opinión, es una muy mala técnica modificarla con frecuencia. Sí considera que el Parlamento se debería renovar por mitades a la mitad de cada período de gobierno.
Las cuestiones que se han señalado entre aquellas que se deberían estudiar para definir su eventual reforma son varias; algunas ya han sido analizadas en esta columna, como es el caso del régimen de elecciones. Al respecto, el responsable de esta columna considera que sería inconveniente para las zonas del interior que las elecciones dejaran de realizarse en fechas separadas. Se ha considerado además la eventual modificación, o eliminación, del régimen del balotaje, y también se ha pretendido que un Tribunal Constitucional sustituya a la Suprema Corte de Justicia para controlar la constitucionalidad de las leyes, lo cual se considera muy inconveniente, pues es evidente que si un órgano en el país es respetado es dicha Suprema Corte. El doctor Risso no considera pertinente la creación de tal Tribunal, en tanto sí la comparten los doctores Korzeniak, Luzardo y Correa Freitas.
La reseña precedente, aunque no completa, se entiende suficiente para que se advierta la complejidad de los temas relacionados con una eventual reforma de la Constitución, y la conveniencia de que los partidos políticos aborden tal asunto con amplitud, sin apuro, acerca de las respectivas definiciones, de modo que sólo aquellos puntos que generen muy claras y profundas coincidencias sean en definitiva abordados para una eventual reforma. Sólo así se logrará efectivo progreso. No lo sería, y tampoco sería necesario, sino todo lo contrario, la imposición de lo que no sea por todos compartido.
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