Paysandú, Viernes 05 de Diciembre de 2014
Policiales | 03 Dic El operativo por explotación sexual efectuado el último fin de semana aumentó a seis los procesos penales por infracción a la ley nº 17.815 de “Violencia sexual, comercial o no comercial, contra niños, adolescentes e incapaces” en Paysandú, que ahora se ubica --junto con Lavalleja y Tacuarembó-- en el cuarto lugar en el interior del país, según la tabla elaborada a partir del estudio realizado por la División de Planeamiento y Presupuesto del Poder Judicial, difundida por la División de Comunicación Interinstitucional de la Suprema Corte de Justicia.
De acuerdo al estudio dado a conocer el 28 de noviembre, se visualiza una mayor incidencia de este delito –en términos de personas procesadas o condenadas-- en los departamentos de Rivera con 21 procesos, Maldonado con 13, y Artigas con 12.
OCUPABA QUINTO LUGAR
En segundo término, aparecen Tacuarembó y Lavalleja con seis procesos; cuya línea igualó Paysandú --quien al momento de la presentación de los resultados del estudio presentaba cinco procesos-- a partir del último procesamiento, producto de un procedimiento policial de la Dirección de Investigaciones efectuado el mismo día en que la SCJ difundió las cifras surgidas del estudio.
Cierran la tabla en orden decreciente Florida, con cinco procesos, Cerro Largo con cuatro, Canelones y Flores con tres, San José y Rocha con dos, y Salto con tan solo un proceso penal. Río Negro, Soriano, Colonia y Durazno, por su parte, son los únicos cuatro departamentos que no registran procesos por delitos comprendidos en la citada ley.
El relevamiento fue encomendado por la Suprema Corte de Justicia para dar cumplimiento a una solicitud remitida el 7 de agosto por la Comisión Especial de Género y Equidad de la Cámara de Representantes.
Los procedimientos necesarios implicaron el libramiento de una circular destinada a los juzgados letrados con competencia penal de todo el país a efectos de recabar los datos que permitieron completar el estudio.
LOS DELITOS INCLUIDOS
El estudio no abarca todas las situaciones de abuso, sino que está orientado específicamente a los casos en los cuales los jueces encontraron elementos de convicción suficientes para imputar los delitos previstos en la Ley Nº 17.815.
Los delitos incluidos en esa ley son fabricación o producción de material pornográfico con utilización de personas menores de edad o incapaces, comercio y difusión de ese tipo de material pornográfico, facilitamiento del mismo, la retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, la contribución a ese tipo de explotación sexual y, por último, el tráfico internacional con el mismo fin.
El relevamiento no incluye --ya que no forma parte de la información requerida--, otras manifestaciones de abuso que pueden ser canalizadas mediante otras formas procesales, como es el caso de la violación o el atentado violento al pudor. La supervisión del trabajo estuvo a cargo del ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno, Dr. Eduardo Cavalli.
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