Paysandú, Sábado 06 de Diciembre de 2014

OPINIÓN

SOLICITADA

Locales | 30 Nov Otro punto de vista sobre lo patrimonial
y salas de los cines Astor y Ambassador
¿Por que se protegen algunos bienes y se denominan Patrimoniales? Proteger, es anticiparse por medio de normas y leyes, para evitar que los bienes sean modificados o destruidos sin una lógica de interés público. Los bienes patrimoniales son herencias que recibe la sociedad de aquellas cosas que trascienden lo privado para ingresar en lo comunitario, en lo universal, por distintas razones. Hay bienes que pasan a “pertenecernos” como personas de una comunidad, cuando integran las imágenes de nuestras ciudades, de nuestros barrios, que nos identifican, que nos dan belleza, que contienen historia, que dicen de nuestro pasado o de nuestro futuro y presente. Cosas que queremos conservar, por entender que son parte nuestra, de nuestro público. El arte, la arquitectura, la cultura, el paisaje, música y sonidos, elementos materiales e inmateriales, que pasan a ser apropiados por todos los conciudadanos.
¿Quién puede negar que haya elementos que nos identifican como Paysandú? Meseta de Artigas, postre Chajá, defensas de Paysandú, general Leandro Gómez, batalla de Guayabos y Quebracho, cascada y río Queguay, Casa Blanca, EEMAC de la Universidad, las industrias actuales y las que tuvimos, Semana de la Cerveza, regatas, y tantos otros íconos.
¿Qué papel deben jugar los poseedores de bienes patrimoniales? ¿Qué se puede hacer con los bienes patrimoniales?
Desde el punto de vista normativo, debe procederse en base a lo que indica la Ley, tanto en relación a lo nacional como en lo local, según sus competencias. Existe en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura, la Comisión de Patrimonio de la Nación y en lo local la Comisión de Patrimonio y Áreas Protegidas, que está supeditada a las resoluciones que en definitiva determina el Gobierno Departamental.
Más de una vez, se comenta que quien tenga un bien declarado patrimonial, está grabado por la sociedad en su perjuicio. Que hay una suerte de “Espada de Damocles” sobre un bien. Pero pensamos que no es así. Hemos pedido que se estudie la manera de compensar por parte de toda la sociedad, el mantenimiento y mejora de ellos. Estas inversiones deberían ser absorbidas de alguna manera por todos, y retribuir mediante exoneraciones de tasas o impuestos en función de lo que se haga, e incluso coparticipar o ser gestores a otros niveles de los recursos necesarios.
También es de pensar, que ese prestigio, esa denominación y protección patrimonial, puede ser utilizado con fines turísticos, económicos, culturales que a la postre, deben generar y traen recompensaciones materiales. Estamos mal acostumbrados a que en Uruguay “todo es gratis”.
¿Qué sucede cuando alguien poseedor de un bien patrimonial, quiere modificar, reformar?
El objetivo de la protección, no es “congelar” e intervenir no significa “restaurar”. Hay variantes. El calificarlo como patrimonial, es un llamado de alerta, es un “Párate, que lo vamos a ver”, que luego los técnicos y las reparticiones especializadas tienen que recategorizar, clasificar, estudiar que partes o todo tiene que estar afectado, qué partes no, e incluso, liberarlo de ese gravamen total o parcialmente si correspondiera.
Se han hecho listados formales de bienes, perfectamente identificados, que han sido declarados patrimonio; pero hay un sin número de otros que aún no, que están en proceso desde hace años sin que haya resolución al respecto. Pero también hay un montón de otros elementos, bienes, objetos que no han pasado por la mente de los actores que tienen que ver con lo patrimonial, que se nos han “escapado”, y que sin embargo para la gente común, son bienes a conservar, a resaltar, a tener en cuenta como parte de una ciudad, de una sociedad toda, de un departamento o del país, ya sean tangibles o no.
Es lo que sucede con el excine Astor, o con el Ambassador. Hay que afectarlos legalmente y estudiarlos. Y si ello sucediera, los propietarios o poseedores o destinatarios podrían presentar un ante proyecto para analizarlo. Ver que partes se tienen que conservar y cuáles no. Qué exigencias puede pedir la autoridad en nombre de la sociedad, como retribución o compensación hacia el público local. Qué cosas sí se pueden cambiar sin ser intransigente y monolítico. Porque las normas y exigencias las ponemos entre todos y las gestionamos entre todos o por sus representantes. En estos casos, indiscutiblemente, las fachadas y las partes del hall de acceso, molduras, elementos que están en la parte frontal, anterior de los bienes, hacen a su categorización. Pero las partes posteriores que originalmente fueron salas de exposición de cine, con butacas y otros servicios que ya no existen, en mal estado o con otros usos, así como techos y estructuras que se asemejan más a un galpón o gran depósito, que a una sala completa, pienso pueden ser modificadas en común acuerdo con las administraciones públicas. Hasta quizás se les podría exigir, para obtener la liberación parcial y/o modificaciones, autorización de construcciones de plantas en altura, torres o lo que fuere, la construcción de salas alternativas, de otras dimensiones más acordes a las necesidades de Paysandú, modernas, de realización de eventos, de espectáculos no tan multitudinarios, que jueguen un rol de complementación con otros existentes, como el Florencio Sánchez, salas del Shopping y otras.
Lo que sí ineludiblemente se necesita, es que dichos bienes sean protegidos de manera formal, por Decreto Municipal, cosa que hace mucho tiempo está en trámite y aún no han sido resueltos por el legislativo comunal, junto a una enormidad de otros bienes. Hoy esos bienes no están protegidos. Se podrían demoler totalmente y construir según las normativas vigentes lo que fuere en su lugar. Es responsabilidad de todo el espectro político.
Leonardo Bulanti


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