Paysandú, Viernes 19 de Diciembre de 2014
Locales | 13 Dic En el mes de agosto del corriente año la Junta de Paysandú aprobó el decreto referente a la transferencia de vehículos, que fue observado por el Ejecutivo departamental. Vuelto a Comisión de Tránsito, Transporte y Nomenclátor que consideró los informes remitidos por la Dirección de Tránsito Público y Asesoría Letrada de la IDP, se aconsejó al plenario aceptar la observación y proceder a las modifcaciones pertinentes. El decreto 7067/2014 consta de doce artículos y en su parte medular señala que “todo adquirente de un vehículo automotor está obligado a inscribir el cambio de titularidad ante la Dirección de Tránsito de la IDP, en el plazo de 90 días”.
El adquirente deberá presentar: “testimonio notarial del título de propiedad inscripto en el Registro Mobiliario de Paysandú. En caso de bienes no registrales, se procederá mediante la presentación de documento privado con firmas certificadas. En los casos en que no exista título inscripto, la propiedad se acreditará con el testimonio notarial del documento público o del instrumento privado con firmas certirficadas que legalmente corresponda, debiendo surgir la procedencia del bien y la legitimación del compareciente. Libreta de circulación del vehículo o constancia policial de hurto o extravío. Declaración jurada donde conste: datos del negocio jurídico, del documento y la inscripción registral; número de documento de identidad (o similar extranjero), domicilio especial constituido en la ciudad de Paysandú o todos los efectos derivados de la titularidad del vehículo. Certificado registral que acredite la inexistencia de contrato de prenda sobre el vehículo que afecte la transferencia que se pretende y certificado que acredite la contratación del seguro obligatorio contra accidentes. En caso de actuar por apoderado, se deberá presentar carta poder con firmas certificadas por escribano público y certificado del Registro Nacional de Actos Personales que garantice su vigencia o, en su caso, constancia notarial que así lo acredite”.
ADICIONADO A PATENTE DE RODADO
Entre otras obligaciones queda dispuesto que “el propietario dispondrá de un plazo de 90 días para efectuar la transferencia vehicular a contar desde la fecha del documento que acredite su titularidad. Vencido el plazo se debería abonar por tal concepto el doble de la tasa vigente al momento en que se solicite la transferencia”. Asimismo “el enajenante podrá realizar la transferencia si no la verifica el adquirente en el plazo establecido en el decreto y a costas del comprador que se adicionará al próximo pago de patente de rodados. Se dispone de un plazo de 180 días para proceder a la regularización de las transferencias necesarias a efectos de la presente ordenanza. En ese período se admitirá la transferencia vehicular de conformidad al régimen hasta ahora vigente”.
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