Paysandú, Domingo 21 de Diciembre de 2014
Locales | 19 Dic Los intendentes enviaron en las últimas horas una nota a la Presidencia de la Cámara de Representantes en respaldo a las modificaciones que en el Parlamento se promueven respecto a la Ley de Abuso de Funciones, sobre todo el artículo 162, que por su imprecisión es considerado una amenaza permanente que surge de la inseguridad jurídica y amplitud que tiene su redacción, destacó a EL TELEGRAFO el intendente Bertil Bentos.
Señaló Bentos que la mayoría de los intendentes “estamos elevando a la presidencia de la Cámara de Representantes una nota”, ante la consideración en la Comisión de Constitución, Código y Legislación General y Administración de la Cámara, el proyecto de modificación a la ley del proyecto sobre abuso de funciones no previsto expresamente en la ley, cuando se apunta a modificar el artículo 162”.
Precisó el jefe comunal sanducero que “en el Congreso de Intendentes varias veces hemos expresado nuestra preocupación por la inseguridad jurídica que representa esta norma y que afecta a muchos compañeros, y no solo ahora, sino que va a afectar en el futuro también, porque además representa una inseguridad y una intranquilidad en cualquier gestión de gobierno”.
Ante esta situación los intendentes han redactado una nota para que se haga llegar a la comisión antes de que eventualmente se vote la norma este viernes, para pasar luego a la consideración del plenario legislativo.
La nota de referencia, dirigida al presidente de la Cámara Baja Aníbal Pereyra expresa que “según nos consta, y luego de una larga discusión y estudio en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de nuevo Código Penal. Dicho proyecto incluye la modificación del actual artículo 162 cuyo nomen iuris es Abuso de funciones en los casos no previstos especialmente por la ley”. Considera que “el Congreso de Intendentes en varias oportunidades se manifestó preocupado por la inseguridad jurídica que dicho artículo generaba en los integrantes de este Congreso, así como en las autoridades municipales en general. Ello porque la amplitud de la descripción típica de la figura implicaba que algunas conductas que del punto de vista administrativo eran correctas, podían ser pasibles de reproche penal y por tanto, habilitar una investigación o presumario penal, terminando en algunos casos incluso en el procesamiento de la o las personas involucradas, sin que los imputados tuvieran claro por qué motivo eran en definitiva procesados”.
Destaca que “por estos motivos, es que nuestro Congreso de Intendentes se sumó a las críticas que a dicha norma se hacían desde varios sectores de la sociedad, bregando por la modificación de la misma o su derogación. En este sentido, la Comisión de Derecho Penal integrada por expertos de la materia y que fuera la redactora del Proyecto que (con algunas modificaciones) aprobó esa Cámara, eliminó dicho Art. 162 por considerarlo en la redacción actual carente de claridad, en cuanto no concreta los hechos que se quieren castigar, atentando contra los principios constitucionales de legalidad y libertad. La posición de dicha Comisión Penal es la ampliamente mayoritaria en la doctrina, según pudimos saber a través de diversas consultas realizadas”.
Explica que “así, el Prof. Dr. Gustavo Bordes sostiene que dicho Art. 162 en la redacción actual atenta contra el más importante principio del Derecho Penal, el principio de legalidad, por cuanto la descripción típica del mismo es tan amplia y carente de límites, que prácticamente cualquier conducta podría caer dentro de dicha descripción”.
Señala por lo tanto que “de esta forma, un juez podría juzgar penalmente conductas administrativas por considerarlas abusivas o arbitrarias, como aquellas de las más comunes que cualquier jefe comunal realiza, como un traslado de un funcionario, la compra de vehículos o la publicidad en un medio de prensa. Incluso, comenta el Dr. Bordes que el propio nombre del artículo atenta por sí mismo contra el principio de legalidad, puesto que ya anuncia que se podrán castigar los abusos de funciones que no estén previstos en otras normas, es decir, una especie de norma subsidiaria, de descripción bien amplia, para que en caso de que la conducta no esté tipificada en los artículos anteriores, el juez tendría esta norma para poder castigar esos actos”.
Puntualiza que “el nuevo delito de Abuso de Funciones intenta solucionar estas críticas y ya desde el inicio modifica el nombre del artículo, eliminando aquella frase tan cuestionada (“en los casos no previstos especialmente por la ley”). Por otra parte, se le incorporan dos elementos que resultan delimitadores de la conducta: en primer lugar, los actos realizados u omitidos por el funcionario público, deben ser en violación de la ley. Y en segundo lugar se agrega una referencia subjetiva, por cuanto dichos actos u omisiones deben tener la finalidad de obtener un beneficio económico indebido para sí mismo o para un tercero”.
“Concluye el Dr. Bordes que si bien él se inclinaba por la eliminación de dicha figura del elenco de delitos del Código Penal, la nueva redacción servirá para delimitar (la práctica judicial luego dirá en qué medida) las conductas que por adecuarse al tipo penal sean investigadas en los estrados judiciales”, precisa.
“En resumen, este Congreso de Intendentes le quiere transmitir que a pesar de las críticas que a toda norma se le puede hacer, la eliminación del artículo 162 y la nueva redacción de este delito es un avance significativo a favor de la seguridad jurídica y claridad en las normas que todo administrador quiere tener a la hora de ocupar un cargo al servicio de la comunidad”, refiere la nota elevada al Parlamento por los intendentes.
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