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Paysandú, Martes 23 de Diciembre de 2014

escribe el dr. rodolfo canabal

Algo más sobre reforma constitucional

Locales | 23 Dic La trascendencia que, sin ninguna duda, tiene en el país todo lo relativo a su régimen constitucional, sugiere la presente incursión en esta columna a dicho tema.
Ya se señaló que no sería conveniente, sino totalmente inconveniente, que se intentara abordar una reforma constitucional por la vía de una Asamblea Constituyente debido a su complejidad, por ser totalmente imposible una vez que se ha puesto en ejecución determinar límites a su contenido, por el muy grande número de integrantes que tiene, por el extenso lapso que puede adquirir su tramitación, su costo y adicionalmente porque determina en los hechos la paralización de ambas cámaras parlamentarias. Como se ha consignado anteriormente, varios especialistas en la materia han señalado que no es un buen camino, los doctores Felipe Luzardo, Martín Risso, José Korzeniak y Ruben Correa Freitas, a cuyas opiniones se ha sumado la del doctor Gonzalo Aguirre, quien es también especialista en materia constitucional.
Una de las cuestiones posibles sobre la que los primeros cuatro especialistas indicados también se expidieron es la posibilidad de creación de un Tribunal Constitucional que sustituya a la Suprema Corte de Justicia en las funciones que hoy tiene a su cargo. De ellos, el doctor Risso es el único que tiene opinión negativa; quien escribe comparte su opinión pues considero que la Suprema Corte de Justicia, en el cumplimiento del control constitucional, no merece objeciones que sean aptas para apoyar la precitada creación de un tribunal especial.
Sobre otros temas es pertinente recordar que en esta columna no se ha compartido, por ejemplo, la idea de dejar sin efecto la separación de las elecciones nacionales de las departamentales; la propuesta se basa en el tiempo en que prolongan el período electoral, pero el responsable de esta columna entiende que tal separación tiene incidencia favorable para determinar que los asuntos de índole local sean debidamente atendidos en dichas elecciones.
También se ha sostenido que sería conveniente modificar o eliminar el régimen del balotaje, cuestión que no se considera en general entre las fundamentales, lo cual cabe compartir.
Otro punto disentido por los especialistas es el siguiente: si para reformar la Constitución es menester aguardar que al respecto existan cuestiones de muy grande importancia que la justifiquen, según ha considerado pertinente el doctor Risso. En tanto los doctores Korzeniak, Luzardo y Correa Freitas consideran que hay cuestiones no con tanta importancia que también pueden ser abordadas para introducir reformas.
Se señalan finalmente los conceptos fundamentales que en esta columna se entiende que deben considerarse para abordar reformas constitucionales. Todo proceso de estudio de eventuales reformas a la Constitución debe tener presente que, para abordarlo, ha de acordar a su análisis un amplio lapso que permita estudiar el asunto con la mayor tranquilidad. Se debe reconocer que las autoridades gubernamentales que han acordado tal estudio, según ha trascendido, y comparten tal criterio, pues ello emerge de su propósito de aplazar el comienzo del abordaje a tal cuestión hasta la culminación del primer trimestre del año próximo.
Paralelamente, es absolutamente indispensable la intervención en dicho análisis de los partidos políticos, por ser su definición también indispensable para luego contribuir a las definiciones que correspondan y a su oportuna ratificación plebiscitaria.
Finalmente, para concretar efectivas reformas, solo se debe tener presentes los temas que generen muy claras, profundas y extendidas coincidencias.
Como con anterioridad ya hemos expuesto con profunda convicción, no hay ningún motivo que determine que sea hoy urgente introducir reformas a la Constitución.


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