Paysandú, Viernes 26 de Diciembre de 2014

Acceden a cuenta bancaria gratuita

Microempresas “literal E” pagarán $ 2.700 mensuales de IVA desde el 1º de enero de 2015

Locales | 22 Dic La Dirección General Impositiva definió el monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mínimo que deben abonar los contribuyentes incluidos en el literal E del artículo 52 del título 4 del texto ordenado 1996, que son las empresas que generan ingresos anuales menores a $ 836.000 (69.600 pesos mensuales por este año) y emiten factura sin establecer el IVA (que es ficto), por lo que no pueden descontar el IVA de esa factura las empresas que las reciban, como tampoco descuentan IVA las empresas literal E de sus propias compras.
El monto mínimo que pagarán se fijó en 2.700 pesos para el 2015, el monto del pago mensual por concepto de IVA, manteniéndose el sistema por el cual si la empresa acaba de iniciar su actividad como pequeña empresa ese año correspondería el 25 por ciento del IVA mínimo, por el segundo ejercicio el 50% y a partir del tercer ejercicio el total del valor de ese año del IVA mínimo. La exoneración del pago corresponde a las empresas que no alcanzan a facturar el mínimo establecido anualmente por el Poder Ejecutivo y que determina “la existencia de una reducida capacidad económica que justifique la inclusión en la exoneración aludida”.

CUENTA BANCARIA GRATUITA
Para estas microempresas del “literal E”, así como las empresas incluidas en los regímenes de monotributo y monotributo social Mides, se estableció por la ley de Inclusión Financiera también que tienen derecho a acceder a una cuenta bancaria gratuita, con un conjunto de servicios básicos asociados sin costo. También se les exonera el IVA de los intereses de todos los préstamos que soliciten.
Estas cuentas no tienen costo de apertura ni mantenimiento ni exigencias de saldos mínimos, contarán con consultas de saldo gratuitas y hasta 5 extracciones y 8 transferencias interbancarias de bajo monto por mes gratis.

SIN FACTURA $ 100
Cien pesos es la cantidad que puede venderse al público sin necesidad de facturar --excepto que se tenga una máquina registradora con tiques-- de acuerdo con la resolución de la Dirección General Impositiva y que regirá a partir del 1º de enero de 2015.
El decreto establece “el monto hasta el cual no será preceptivo extender comprobante por operaciones al contado y al por menor” y establece que “quienes queden exceptuados de documentar sus operaciones individuales deberán asimismo extender comprobantes diarios globales, respaldantes de sus operaciones” y “conservando todas las vías de la documentación emitida”, por lo que igualmente deberán registrar esas ventas. El decreto es aplicable a los contribuyentes del impuesto regulado las leyes números 18.083 y 18.874 --que establecen el sistema tributario-- sobre monotributo y monotributo social del Mides.
En el artículo tercero dice que este monto “no regirá para aquellos contribuyentes que utilicen máquinas registradoras” ni para quienes utilizan el sistema de rollos “quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones”.

LOS MONOTRIBUTISTAS
Este tipo de empresarios pagan un único tributo donde está incluido el aporte a la DGI y al Banco de Previsión Social. Su monto depende de las prestaciones --si es con o sin servicio de salud, por ejemplo-- pero tiene una base de cinco BFC (Base Ficta de Contribución) que actualmente es de $ 3.419.
Están comprendidos en régimen de monotributo los siguientes servicios, prestados en la vía pública o espacios públicos, como por ejemplo, cuidado de automóviles y motos; limpieza de vidrios de inmuebles y de automotores; paseadores y entrenadores de mascotas; los servicios de utilización de espacios radiales en radioemisoras del Interior del país con un máximo de cinco horas semanales; los servicios de apoyo a pescadores artesanales, entendiéndose por tales los de lavado de embarcaciones y arreglo de artes de pesca y también los servicios sexuales.


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