Paysandú, Domingo 25 de Enero de 2015
Locales | 25 Ene Entre marzo y abril se implementaría el expediente electrónico en la Intendencia Departamental de Paysandú, cuya incorporación viene desarrollándose desde hace meses, cumpliendo las etapas previas, en acuerdo con lo establecido por la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información (Agesic). Heber Coello, director general de Administración, indicó que “pese a que estamos en un período generalmente de mayor complejidad operativa, debido a licencias reglamentarias, considero que los avances están dentro de lo razonable y en los plazos previstos, basados en un gran compromiso del equipo”.
“Por lo tanto”, agregó, “se mantiene el plazo estimado de puesta en producción en el entorno de los meses de marzo y abril”.
El último avance en la implementación del sistema es el establecimiento del aparato operativo con sus responsables técnicos y administrativos que deberán gerenciar el proyecto, así como de los referentes por unidad de gestión municipal.
“Se realizó todo el relevamiento de los servicios de la Intendencia, en cuanto a la circulación habitual de expedientes y trámites históricamente más comunes”, indicó Coello. A principios de febrero, se comenzará con la capacitación de los operadores por unidad, quienes deberán recibir en forma electrónica los expedientes iniciados por los usuarios. Una vez cumplida esa etapa, se completará con la capacitación a nivel gerencial.
TRES DECRETOS
El expediente electrónico está regulado por tres decretos firmados en 2013 por el Poder Ejecutivo, con los que regula los procedimientos administrativos electrónicos y los procedimientos de compras y contrataciones estatales. El decreto 276/013 sobre procedimiento electrónico flexibiliza la presentación, sustanciación, consulta, notificación y el resto de pasos administrativos. El decreto 275/013 hace lo propio con el procedimiento de apertura para las compras estatales.
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
El decreto 276/013 representa un marco normativo para la creciente utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa y señala que el uso del expediente electrónico es fundamental en la Administración Central. Los dos primeros capítulos señalan el ámbito de aplicación del decreto y el procedimiento de acuerdo con el nuevo soporte.
El capítulo tercero describe qué deberá contener un expediente electrónico, su identificación y su firma. La exhibición total o parcial de los expedientes electrónicos también será por medios electrónicos. Los desgloses electrónicos se realizarán copiando las actuaciones por desglosar. La norma también prevé otros aspectos administrativos, como la unión de expedientes electrónicos y la conformación de piezas.
Las copias de documentos electrónicos que estén en poder de la Administración acreditados como tales generarán la misma consideración que una copia auténtica. Lo mismo ocurrirá con los documentos electrónicos en soporte papel. Las copias en papel serán auténticas siempre y cuando contengan un código generado con un sistema de verificación electrónico.
Los interesados que opten por notificarse electrónicamente podrán acceder a los documentos públicos por correo electrónico o por acceso a través de la web con usuario y contraseña. Transcurridos diez días hábiles siguientes a la notificación se lo tendrá por notificado.
Si la documentación no se puede llevar ni a medio electrónico ni a papel y la notificación es necesaria, la persona interesada tendrá diez días hábiles para concurrir a la oficina de la entidad pública donde se encuentre la documentación, a fin de realizar la notificación correspondiente.
COMPRAS Y CONTRATACIONES ESTATALES
En materia de compras y contrataciones estatales, el decreto 275/013 regula la apertura electrónica de los procedimientos de compras y contrataciones estatales, en el marco de la presentación de ofertas a través de mecanismos electrónicos. El oferente deberá autenticarse ante el sistema informático respectivo y ante el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE). La información que sea reservada, tal como lo expresa el artículo 65 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Tocaf), se deberá declarar como tal y enviarse de forma separada de la parte pública de su oferta.
La apertura de las ofertas se realizará de forma automática y el acta de apertura será enviada por la plataforma electrónica a la dirección de correo previamente indicada por cada uno de los oferentes. A partir de la apertura, las ofertas quedarán accesibles para la administración contratante y para el Tribunal de Cuentas. La administración contratante podrá remitir las ofertas al Tribunal de Cuentas por expediente electrónico o en formato digital adjunto al soporte papel.
Finalmente, el decreto 277/013 deroga el régimen especial de publicación en el sitio web de compras y contrataciones estatales de los procedimientos de contratación directa, aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Central, que se estableció en el decreto 232/003, de junio de 2003.
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