Paysandú, Viernes 20 de Febrero de 2015
Rurales | 20 Feb La llegada de la Ley de Inclusión Financiera (19.210) en el sector agropecuario determina que surjan modificaciones en el sector tributario. Por ejemplo, a partir del 1º de junio de este año será obligatorio el pago de los tributos nacionales, así como las devoluciones que corresponda efectuar mediante medios de pago electrónicos, certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva o cheques diferidos cruzados no a la orden.
La coordinadora en Asesoría Tributaria de la Asociación Nacional de Productores de Leche (ANPL), la contadora Alejandra Berriel, dijo a EL TELEGRAFO, tras su exposición en el salón de las tradiciones de la Exposición Feria de Paysandú, que también será obligatoria la utilización de los mencionados medios de pago para las recaudaciones de los institutos de seguridad social para otras instituciones.
Sostuvo que “la obligación no será de aplicación para aquellos pagos cuyo importe sea inferior al equivalente a 10.000 Unidades Indexadas (UI), quedando el Poder Ejecutivo facultado para modificar dicho importe” que actualmente es de $29.553 o U$S 1.192.
ARRENDAMIENTOS
Respecto de los arrendamientos, precisó que el artículo 39 de la presente ley “establece que corresponde depositar en cuenta bancaria la cuota de arrendamiento si esta supera las 40 BPC, que al día de hoy son $10.748 mensuales cuyo equivalente en dólares es 438, aproximadamente (representan $128.000 anuales)”. Acotó que “el que pasa de ese entorno lo debe hacer por depósito bancario y explicitar en el contrato”.
Se debe tener en cuenta que todos los contratos que se celebran a partir de la entrada en vigencia de la ley (15 de mayo de 2014), deberán especificar, en forma clara y destacada, el medio de pago que se utilizará. En el caso de los contratos en ejecución, la parte arrendataria deberá comunicar de forma fehaciente el número de cuenta en la que será depositado el arrendamiento. En este último caso, basta el comprobante de depósito como medio de prueba del pago.
Los importes abonados por concepto de arrendamientos, subarrendamientos y contratos de crédito de uso de inmuebles, en tanto no se hubiera previsto en el contrato respectivo que los correspondientes importes pactados en dinero se acrediten en cuenta en una institución de intermediación financiera o que no se hayan hecho efectivos mediante esa modalidad, traerán consecuencias tanto para el arrendador como para el arrendatario.
El arrendador que acepta el pago de su crédito por medios de pago no contemplados en la ley, o que suscribiera un contrato que no identifique la cuenta donde deben acreditarse los pagos, deberá abonar a la Administración Tributaria una multa equivalente a tres veces el precio mensual pactado en el contrato.
A su vez, impedirá que el monto abonado pueda computarse a los efectos de los créditos y deducciones admitidos para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas Real T. O. 4, en su artículo 24.
CRÉDITO
A partir de la derogación del ICIR (Ley 18.876), y la posterior declaratoria de inconstitucionalidad de su artículo Nº 13, referente al cálculo del IRPF en la venta de inmuebles rurales, aquellos productores que realizaron su venta entre el 1º de enero del 2012 y el 1º de diciembre del 2014 tendrán un crédito fiscal.
El crédito se origina por el pago en exceso de IRPF, ya que el monto a abonar por parte de los productores debió ser calculado tal como lo establecía el Título 7 en el artículo Nº 20.
Además, informó que serán agentes de retención de IRPF los productores contribuyentes del IRAE que sean arrendatarios de predios rurales con destino a explotación agropecuaria, excluidos quienes hayan hecho la opción por tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.
En este caso, hay que tener en cuenta que aquellos productores que hagan el pago de sus arrendamientos a través de Conaprole no necesitan realizarla, ya que esa institución se encarga de dicha retención y los resguardos correspondientes.
SALARIOS
Al explicar sobre los salarios, la profesional indicó que los productores deberán hacer el pago del salario de los empleados por medio de depósitos bancarios, práctica que va en escala. Hay plazo hasta el año 2017, ya que se va a ir haciendo en un proceso.
Precisó que la ley entró en vigencia, “pero muchísimas partes de la ley no se han reglamentado, y lo único reglamentado es la devolución del IVA, por lo que muchas cosas están en el tintero”.
SERVICIOS AGROPECUARIOS
En lo que respecta a la prestación de servicios agropecuarios al sector, el artículo 35 de la ley señala que los pagos realizados a partir del 1º de junio de 2015 no podrán realizarse en efectivo si el precio de la prestación es igual o supera las 40.000 UI y al menos una de las partes de la relación sea una persona jurídica o física que actúe en calidad de titular de una empresa unipersonal, socio de una sociedad de hecho, sociedad irregular, sociedad civil o similar.
Las 40.000 UI equivalen a: $118.664 o U$S 4.767. Los pagos se deben realizar por depósito en cuenta o por los medios de pago establecidos en la ley.
También, en el artículo 36 de la ley se establece que el pago del precio de toda prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior a 160.000 UI (equivalen a $472.848 o U$S 19.066), solo podrá realizarse a través de medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden, independientemente de quiénes sean los productores contratantes.
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