Paysandú, Sábado 21 de Febrero de 2015

La Suprema Corte dictó nuevas normas sobre aseo y vestimenta para entrar a los juzgados

Locales | 18 Feb Para “preservar el decoro y la dignidad” la Suprema Corte de Justicia dispuso que toda persona que ingrese, por cualquier motivo, a los recintos judiciales, deberá vestir de acuerdo con lo que el Poder Judicial entiende, y entre otros aspectos prohíbe el ingreso de pantalón corto, ojotas, chancletas, chinelas, pantuflas “u otro tipo de calzado inapropiado para la ocasión”. No se podrá entrar con “camisetas que contengan inscripciones o imágenes ofensivas, lascivas o discriminatorias”, y no podrá llevar “gorros, sombreros, cascos o prendas de toda especie que cubran la cabeza o el rostro de cualquier modo”. No especifica si hay algún tipo de permiso especial para el caso de mujeres profesantes ortodoxas de la fe musulmana, quienes llevan la cabeza y el rostro cubiertos.

VUELVA A CAMBIARSE
Si la persona ha sido citada por el juzgado y se presenta de una forma indecorosa, según esta normativa, “será advertido y obligado a componer su indumentaria” antes del acto al que vaya a participar, debiendo ir a cambiarse y si no le da el tiempo, se programará una nueva fecha para ese acto.
La normativa es genérica, y también afecta a quienes “aún no siendo expresamente convocados concurran a la baranda de los juzgados y tribunales a informarse de asuntos de su interés”, y si van fuera del reglamento, esas personas “serán invitadas a retirarse por disposición del magistrado competente”. En los considerandos de la circular Nº 4/2015 fechada el 5 de febrero, los integrantes de la Suprema Corte de Justicia Jorge Chediak, Jorge Ruibal Pino y Jorge Larrieux argumentan que “los rápidos y profundos cambios socioculturales experimentados en los últimos años han acompañado el transcurrir de la moda y los valores de la modernidad, generando que el público se volcara hacia usos más despojados e informales tanto en el trato interpersonal como en los modismos de habla, el aspecto personal y la indumentaria”.

PUNTUALES Y SIN FUMAR
También se considera qué es “conducta apropiada”, destacándose que “los usuarios deberán concurrir con puntualidad” a los actos convocados, “obedeciendo las indicaciones de los funcionarios”. También “se prohíbe fumar en cualquier recinto judicial”, en redundancia con el decreto que prohíbe hacerlo en cualquier lugar cerrado. Otros temas normatizados tratan sobre que no se podrá abandonar la sala de audiencias sin autorización del magistrado, que los “justiciables” no podrán dirigirse directamente al Juez o Tribunal, sino que deben hacerlo a través de su abogado.
También está prohibido en las audiencias leer “material no relacionado con el asunto a tratar”, y no se puede utilizar “teléfonos celulares, equipos de audio/video o equipos informáticos de cualquier tipo cuando ello no sea expresamente necesario”.
Se prohíben “los gestos obscenos o las actitudes que no guarden respeto”, se evitará el tuteo y el Juez o el Tribunal “podrá aplicar las sanciones que correspondan a quienes obstaculicen el desarrollo u observen una conducta incompatible con el decoro y la dignidad de la Justicia”.


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