Paysandú, Sábado 21 de Febrero de 2015

De tributos municipales

Junta Departamental deberá aprobar prórroga de descuentos y bonificaciones

Locales | 18 Feb Tal como es habitual al comienzo de cada año, la Intendencia solicitó anuencia para el otorgamiento de descuentos especiales a los tributos. Este expediente se encuentra pendiente de consideración dado que no pudo desarrollarse normalmente la primera sesión ordinaria. Los beneficios a prorrogar porque ya se aplicaron sistemáticamente en los últimos años son: bonificación del 75% en el pago de la Contribución Urbana y Sub Urbana a aquellos padrones inmuebles ubicados dentro de la cota 8,5 metros del río Uruguay; exoneración del tributo referente a los espectáculos deportivos que organicen las ligas o instituciones deportivas del departamento; exoneración del pago de Patente de Tambos a productores del departamento; y exoneración del pago de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub Urbana, tasa de servicios, etcétera, a los bienes inmuebles propiedad de las instituciones deportivas o sociales. Además, bonificación no acumulable por Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub Urbana, etcétera, a los contribuyentes que mantengan la condición “de padrones con pagos regulares” y de “buen pagador” durante el ejercicio 2015 de acuerdo a escala que se detalla; bonificación del 10% en concepto de pronto pago de los tributos recaudados por la Intendencia, a excepción de la Patente de Rodados para quienes abonaren el ejercicio 2015 antes del 31 de marzo del año en curso; y exoneración del Impuesto de Patente de Rodados a un vehículo propiedad de un medio de comunicación del departamento cuyo valor de aforo sea igual o menor a 30.000 dólares.

PRIMA POR ASIDUIDAD
El plenario de la Junta Departamental deberá además tomar conocimiento de la Prima por Asiduidad que la Intendencia pagará a sus funcionarios, pero acorde “a las disponibilidades de caja”.
En la nota remitida al deliberativo se indica que, de acuerdo “a lo que establece el artículo 43 del Estatuto del Funcionario, por medio del cual se fija el beneficio de Prima por Asiduidad, su modalidad de pago y la facultad de pago otorgada al Ejecutivo Comunal para establecer en vía de excepción la oportunidad de liquidación del beneficio”.


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