Paysandú, Jueves 26 de Febrero de 2015
Locales | 24 Feb En esta columna hemos tenido el honor de destacar lo que prestigia al país el proceso constitucional que se inició el 18 de julio de 1830, precisamente cuando se realizó el acto de juramento de la primera Constitución, continuado después por los textos que luego se dieron a las reformas que se hicieron posteriormente, que mantuvieron la estructura del régimen constitucional nacional.
De dicho proceso emergió la existencia de tres poderes independientes que atendieron las funciones fundamentales que corresponde desarrollar a todo gobierno, la ejecutiva, la legislativa y la judicial, a cargo respectivamente del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial; se subraya por su trascendencia lo que precedentemente se adelantó acerca de que el desempeño de tales funciones --se reitera, fundamentales-- corresponden a los tres poderes de manera independiente.
Tal independencia con la que cada uno de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial debían ejercer, y efectivamente así ejercieron y ejercen sus funciones, mucho prestigió al país, máxime si se tiene en cuenta que muchas decisiones de cada uno de los poderes existentes ponían en clara evidencia profundas diferencias, en verdad discrepancias, en sus decisiones. No obstante, ello no afectó, como corresponde, que sus relaciones fueran buenas y ajustadas al mutuo respeto que corresponde. Al respecto corresponde agregar que también inciden en tales disidencias motivos derivados de intereses opuestos, sin que ello altere el respeto que a las diversas decisiones se acuerda.
Tal realidad, ya cercana a una antigüedad bicentenaria, no ha sido bien comprendida, extrañamente, por el presidente José Mujica en anteriores y también en recientes declaraciones públicas. En las últimas, entre otras, expresó que “la Justicia refleja el peso de las clases que dominan en una sociedad”. A lo que agregó: “Hablando de Justicia, Uruguay funciona con un sistema jurídico acorde con el pasado, pero no con los cambios necesarios en el presente. Si tú en Uruguay le querés poner un impuesto a la tierra, te lo terminan declarando inconstitucional. Como en todo el mundo y siempre en la historia, la jurisprudencia fue pensada e instalada por las clases dominantes, las clases conservadoras”.
Las expresiones presidenciales son profundamente equivocadas y no advierten que una diferencia de interpretación legal que induce al órgano competente, Suprema Corte de Justicia, a declarar inconstitucional un precepto legal, no es acertado atribuirla a una pretensión derivada de una clase dominante que estaría constituida por los jueces, en un país es el cual es muy claro que los magistrados judiciales no dirigen en absoluto ninguna clase dominante ni inciden en sus pretensiones, si es que existe en el país tal clase dominante.
A ello se debe agregar que el hecho de que la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus potestades de control de la constitucionalidad de las leyes, haya declarado inconstitucional preceptos de la ley que creó el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales, fue --se reitera-- una decisión de índole meramente jurídico, como es normal cuando se ejerce tal potestad.
Por tanto, incurre en muy profundo error el presidente Mujica al formular las públicas opiniones que se glosan precedentemente, que reiteran otros errores anteriores que indujeron al responsable de esta columna a señalar que muchas de sus públicas expresiones ponen en claro que obedecen a que el Presidente no busca, como correspondería, el debido asesoramiento técnico.
Se entiende pertinente limitar a lo expuesto el contenido del presente comentario.
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