Paysandú, Viernes 27 de Febrero de 2015

Intendencia define si procederá al remate de motos incautadas

Locales | 24 Feb Aunque fue anunciado para 2012, hasta ahora no se ha realizado ninguna subasta de motos incautadas por la Intendencia Departamental de Paysandú. En conocimiento de eso, el intendente Mario Bandera está realizando una serie de contactos para determinar si es posible concretar un remate antes del fin de su mandato o si deberá dejarse esta tarea a la próxima administración.
En la presente jornada, Bandera se entrevistará con el director general de Administración, Heber Coello, departamento del que depende la Dirección de Tránsito y Transporte, en cuya órbita se encuentran bajo custodia las ahora alrededor de cuatro mil motos incautadas, buena parte de ellas totalmente deterioradas, por lo que solamente podrían ser subastadas para chatarra.
A fines de 2011, la Intendencia anunció que en 2012 iba a proceder a rematar la primera parte de motos con destino a chatarra, pues por su estado de deterioro no pueden autorizarse para ser utilizadas nuevamente. Pero aunque se fueron cumpliendo los pasos previos administrativos y se realizó el correspondiente relevamiento, identificando a los propietarios (como establece la reglamentación), no se tomó la decisión política para concretar la operación.

LEY HABILITA LA SUBASTA PÚBLICA
La ley 18.791 autoriza a los ministerios del Interior y de Transporte y Obras Públicas, y a las intendencias a “proceder a la venta, en pública subasta, de los vehículos que retiren de su jurisdicción en los siguientes casos: a) Por carecer de seguro obligatorio de automotores; b) Por encontrarse abandonados; c) Cuando constituya peligro o cause perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público; d) En las situaciones que lo habilite la ley Nº 18.191, del 14 de noviembre de 2007 y la normativa de tránsito de los gobiernos departamentales; e) Por haber sido retirados en un procedimiento policial que habiendo dado lugar a la intervención de la Justicia, esta no resolviera para el bien un destino contrario al previsto en la presente ley”.
“Luego de transcurridos treinta días desde el traslado del vehículo al depósito y en caso de que no se presente nadie a retirarlo, el organismo actuante emplazará a su propietario a que se presente dentro del término de treinta días para reclamarlo”, realizando tres publicaciones en dos diarios, uno de los ellos el Diario Oficial, individualizando las unidades, agrega el texto de ley.
Pasados otros 30 días, se habilita el proceso de remate, que será precedido “por avisos que se publicarán en el Diario Oficial y en otro medio de prensa del lugar durante diez días, en los que se individualizarán las unidades y las condiciones del remate. Hasta el momento del remate, el propietario podrá hacer valer sus derechos”.


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