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Paysandú, Martes 24 de Marzo de 2015

Empresa sancionada por incumplir normativa de fumigación y afectar la salud de una mujer

Locales | 24 Mar La empresa responsable de la fumigación con plaguicidas en un establecimiento en Colonia Juncal --a cuatro kilómetros de la ciudad de Guichón-- que afectó la salud de una mujer fue sancionada económicamente por los daños causados a la denunciante, según un informe al que accedió EL TELEGRAFO.
Luego de una larga investigación, la Dirección Departamental de Salud remitió al Ministerio de Salud Pública la denuncia presentada por una mujer que resultó intoxicada por una aplicación en el establecimiento lindero de su vivienda. La vecina realizó múltiples consultas médicas, además de efectuar la denuncia al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y recibir la inspección de la dirección sanducera.
La damnificada sufrió problemas de salud en setiembre de 2013 como consecuencia de la fumigación de plaguicidas en un campo lindero a su propiedad a una distancia menor a 200 metros. Según su declaración y los certificados médicos presentados, los síntomas que sufrió fueron: escozor nasal y de garganta, dolor torácico y dificultad respiratoria que motivaron varias consultas médicas, requiriendo oxigenoterapia, corticoides y antialérgicos.
El MGAP constató la aplicación con «mosquito» de plaguicidas a menos de 200 metros y en cercanías de cursos de agua, lo cual transgrede la normativa nacional (Resolución MGAP del 14/05/2004). Asimismo, se comprobó la presencia del plaguicidas 2,4 -D amina, herbicida de alta toxicidad (categoría II) en las muestras analizadas en la Facultad de Química.

NO ALCANZA
“Se reconoció por parte del ministerio que la salud de esta vecina había sido afectada por las fumigaciones con agroquímicos”, señaló a EL TELEGRAFO Marcelo Fagúndez, integrante del grupo de vecinos de Guichón en defensa de los bienes naturales.
Para Fagúndez, si bien se resolvió con una sanción económica para el productor implicado, esta medida no alcanza. “En estos días se sigue fumigando con agroquímicos en dicho paraje, se aplica a menos de 20 metros de viviendas de la zona, y a 10 metros de pozos de agua potable”, dijo. Por este motivo, Fagúndez se preguntó: “¿Qué tienen que hacer los pobladores rurales para no ser fumigados? Ya que las zonas rurales no cuentan con normativas que regulen distancias como sí existe para centros poblados y escuelas”.
También aseguró que no se respetan las normativas del MGAP. “La normativa establece que no se puede fumigar a menos de 10 metros de arroyos, hoy se fumigan las microcuencas del arroyo Guayabos a tres metros”, denunció.
Otro punto que Fagúndez señaló fue que los vecinos y diversas organizaciones están expectantes de la nueva secretaría que se va a instalar en Presidencia de la República sobre cambio climático y calidad de agua. “Nosotros vamos a pedir para tener alguna entrevista, para tener alguna participación desde la sociedad civil en esa secretaría”, dijo.

PROHIBICIONES
La normativa del MGAP establece que se prohíben las aplicaciones aéreas de productos fitisanitarios en todo tipo de cultivo a una distancia inferior a 500 metros de cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado. También se prohíben las aplicaciones terrestre mecanizadas de estos productos en cultivos extensivos (cereales, oleaginosos y forrajeras) a una distancia inferior de 300 metros de cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado. Quedan exceptuadas las aplicaciones de agentes de control biológico.
En función de lo previsto en los numerales 1º y 2º, la Dirección General de Servicios Agrícolas determinará la inclusión de frases precautorias en los textos de etiqueta de productos fitosanitarios aprobados y que se aprueben de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes. Será responsabilidad de los aplicadores de productos fitosanitarios el cumplimiento a las disposiciones. La contravención a las disposiciones establecidas en la resolución será pasible de sanciones de apercibimiento, multa, decomiso, suspensiones o clausuras de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996.


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