Paysandú, Sábado 11 de Abril de 2015

Procedimiento de certificación electrónica

Rurales | 11 Abr A partir del jueves 9 de abril y en forma transitoria, los Certificados Particulares de Exportación regular a la Unión Europea y cuota Hilton dispondrán de una nueva sección debidamente identificada, en la que podrán incluirse aquellos animales que cumplan las exigencias generales para ser faenados en plantas habilitadas para exportación, pero que no cumplen con las exigencias específicas de dicho certificado.
En el comunicado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) sobre procedimiento de certificación electrónica a plantas de faena habilitadas a exportación, se realizan diversas aclaraciones.
Las exigencias específicas son aquellas propias de cada uno de los tres certificados disponibles: Exportación regular a la UE y cuota Hilton, Cuota 481 y Cuota Suiza.
Las exigencias generales son aquellas establecidas por la autoridad competente para que un animal pueda ser faenado en una planta habilitada para exportación.
La inclusión de animales que cumplen las exigencias generales solo podrá hacerse en Certificados de Exportación regular a la UE y cuota Hilton. Los Certificados para Cuota 481 y Cuota Suiza quedan excluidos de esta disposición transitoria.
Se consideran animales no aptos aquellos que no cumplan con las exigencias generales para ser faenados en plantas habilitadas para exportación, y por lo tanto (tal como está establecido en los instructivos correspondientes) no podrán formar parte de ningún tipo de certificación ni de las guías electrónicas correspondientes.


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