Paysandú, Sábado 16 de Mayo de 2015
Opinion | 11 May El 17 de abril pasado, el presidente Tabaré Vázquez y el subsecretario del Ministerio del Interior, Pablo Ferreri, firmaron la resolución que designó “a la señora Claudia Hugo, en calidad de asistente directa del señor ministro de Economía y Finanzas, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta la finalización de su mandato”. El documento indica que pasará a cobrar mensualmente la suma de $ 45.174,73.
El tema no hubiese adquirido relevancia si Hugo no fuese la pareja del ministro Danilo Astori. No obstante, ya había ocupado el cargo de secretaria del exvicepresidente durante la pasada legislatura, cuyo vínculo laboral era anterior a la unión entre ambos.
La decisión se enmarca en una ley del presupuesto correspondiente a 2015 --firmada entre otros por Astori-- donde se autoriza a contratar hasta dos asistentes por secretario de Estado (artículo 9º de la ley 17.930). Por lo tanto, no pasa por encima a la normativa legal.
El artículo 26 del decreto 30/003, del año 2003, “prohíbe a los funcionarios públicos con competencia para gastar intervenir cuando estén ligados con la parte que contrata con el organismo al que pertenecen por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad o por matrimonio”.
Claro que --como ya vimos-- a la resolución no la firmó Astori, sino Ferreri, en tanto el ministro se encontraba de licencia para concurrir a la Reunión de Primavera del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. Es decir, no estuvo firmada directamente por el ministro.
El artículo siguiente prohíbe “la actuación dentro de la misma repartición u oficina del funcionario que se halle vinculado con su jerarca por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o por ser su cónyuge”. Y para finalizar las referencias legales, se argumentará que la aprobación del cargo de Hugo pasó por la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC) que otorga transparencia a la designación.
Es decir que el punto en cuestión es ético. Dice el decreto que prohíbe su actuación en caso de ser cónyuge, sin embargo, se trata de una unión que es pública y notoria.
La ONSC adopta resoluciones inconvenientes y más aún basadas en movimientos de engaños que son comunes en algunos deportes para distraer al contrario, como es el caso de la firma de Ferreri, en ausencia de Astori.
En tiempos de austeridad moral --antes que económica-- y fundamentalmente cuando algunas determinaciones provienen de verdaderos adalides de la ética, aparecen como claves las respuestas que no se otorgan, mientras los recursos que no abundan provienen de un mismo lugar.
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