Paysandú, Domingo 07 de Junio de 2015
Locales | 02 Jun Es conveniente insertar en la presente columna conceptos que su responsable publicó en fecha reciente en el quincenario La Democracia acerca del actual régimen electoral que fue aprobado en 1996. Dicho comentario se publicó en razón de advertirse la tendencia de muchos compatriotas a pensar que reformar tal régimen sería una consecuencia derivada del tiempo que insume éste. El criterio sustancial sostenido en dicho comentario fue que la duración de cada proceso de elecciones queda debidamente compensada con los pasos que se dan en cada etapa para el cumplimiento de lo que establece la ley.
La posibilidad de que cada partido pudiera presentar varios candidatos presidenciales, algo que producía verdadero caos en cada colectividad, con la consecuencia de dificultar la deseable unidad partidaria, quedó sustituida por la realización de elecciones internas simultáneas en cada uno de los partidos, para definir solo una candidatura presidencial por cada uno de ellos, fórmula sin duda muy acertada que mucho contribuyó al perfeccionamiento del régimen vigente.
Se consideró pertinente que la ley introdujera el balotaje; también que la realización de las elecciones nacionales fuera separada en el tiempo de las departamentales, norma que ha tenido el efecto de promover que la definición, en cada departamento, sea resuelta en cada uno de ellos por los ciudadanos sobre la base de las realidades locales, por tanto, sin que incidiera sino en aspectos esenciales lo promovido por las autoridades nacionales de cada colectividad política cuando no ha habido total coincidencia entre ambas. A ello se debe agregar que el inconveniente de la prolongación en el tiempo de su desenvolvimiento ha quedado compensado por la ventaja precitada derivada del nuevo régimen. De lo que se ha expuesto deriva que, si se desea alguna modificación al vigente régimen legal, como se ha pensado por algunos dirigentes destacados de los partidos políticos, ello en modo alguno debe ser a costa de que se elimine algunos de los indudables progresos del régimen vigente, porque sería un retroceso.
Solo podría ser pertinente cierto ajuste a las normas que no incidiera en lo sustancial de dichos mecanismos, como, verbigracia, relativamente al balotaje, podría ser razonable no realizarlo cuando, sin superar el 50% de los votos, se lograra la mayoría absoluta en ambas cámaras. Y dado que en algunos casos la pugna política ha comenzado con demasiada antelación a los primeros comicios, con el alto costo que de ello deriva, se ha considerado que sería pertinente que los partidos acordaran una fecha razonable para su comienzo. Dado que reformar el régimen electoral en vigor requiere reformas constitucionales, además de un gran acuerdo interpartidario, lo más razonable sería que los partidos acordaran actuar en función de las disposiciones vigentes, pues han sido estructuradas con acierto y no oponen trabas para su ajuste al régimen jurídico-constitucional en vigor, base de una verdadera democracia. En los recientes comicios quedó una vez más comprobado a través del mutuo respeto que mostraron los ciudadanos que ese día estaban políticamente enfrentados. Pero, ciertamente, nadie que, sin conocer tal realidad, hubiera presenciado el desenvolvimiento público de los electores, hubiera advertido que en el país se desenvolvía una lucha electoral.
Tales los conceptos sustanciales que se entiende pertinente exponer.
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