Paysandú, Miércoles 10 de Junio de 2015
Nacionales | 09 Jun Comenzó el plazo para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). El jueves 28 de agosto vencerá la primera cuota en caso que la declaración arroje saldo a pagar.
La Dirección General Impositiva (DGI) prevé recibir unas 200.000 solicitudes, número similar de declaraciones juradas a las que recibió en la campaña pasada. El documento a presentar es por los ingresos generados en 2014 --ambos tributos se determinan en forma anual, si bien se hacen anticipos mes a mes--, según informó El País.
Los contribuyentes con un único ingreso --trabajadores dependientes o jubilados con pasividades pagas por un solo organismo--, siempre que hayan percibido ingresos en diciembre y no hayan optado por declarar el tributo como núcleo familiar están exonerados de presentar la declaración jurada.
Tampoco están obligados a presentar declaración todos los trabajadores o jubilados con más de un trabajo o pasividad, cuyos ingresos nominales sumados --incluidos salario vacacional y aguinaldo para los primeros-- en todo 2014 estén por debajo de un tope, fijado este año en $444.480.
Deberán presentar la declaración jurada los que quieran pagar el impuesto como núcleo familiar o que deseen descontar el pago de parte del alquiler para vivienda o que quieran descontar parte del pago de la cuota hipotecaria para compra de vivienda.
A su vez, todos los contribuyentes de IRPF o IASS podrán descontar el pago del alquiler para vivienda única presentando la declaración jurada. El crédito fiscal es equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado en todo el año pasado, aun cuando el contrato no abarque la totalidad del año. Si se abonó todo un año de alquiler, el 6% anual equivale a una devolución de un mes de arrendamiento aproximadamente.
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