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Paysandú, Jueves 18 de Junio de 2015

ESCRIBE EL DR. RODOLFO CANABAL

Entidades sindicales, sus potestades y su uso

Locales | 16 Jun El análisis de las potestades de las entidades sindicales, y de la forma en que las usan, se ha hecho hace ya bastante tiempo en la presente columna, pero se considera que es pertinente reiterar lo sustancial a su respecto.
El régimen constitucional estructuró el conjunto de disposiciones que están destinadas a que permanezca instaurado un adecuado sistema de garantías y derechos, de los trabajadores y de las entidades que los agrupan, para tornar eficaz la defensa de dichas garantías y derechos; ello, sin duda, prestigia a nuestro régimen constitucional. Se alude enseguida a algunas normas que se consideran esenciales.
El artículo 53 de la Carta pone el trabajo bajo la protección de la ley, y dispone que todo habitante, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías de modo que redunden en beneficio de la colectividad, la cual procurará ofrecer a los ciudadanos la posibilidad de ganar su sustento por vía de una actividad económica. El 54 dispone que la ley reconoce a los obreros y empleados la independencia de su conciencia moral y cívica, la justa remuneración, la limitación de la jornada, el descanso semanal y la higiene física y moral, la reglamentación y limitación del trabajo de mujeres y menores de 18 años. En tanto el 55 prevé la reglamentación imparcial y equitativa del trabajo, y el 57, la promoción de sindicatos gremiales, declara la huelga como derecho gremial, y prevé su reglamentación.
En forma paralela se hizo entonces alusión a lo siguiente: no obstante estar tales garantías, derechos y vías para su amparo adecuadamente estructurados en dicho régimen, es frecuente que los trabajadores y las entidades que los agrupan invoquen en su favor potestades que sobrepasan sus respectivos límites. Y lo es también que dichas entidades, vale decir, los sindicatos que han formado, se vean influidos por tendencias de naturaleza política que, erróneamente, a sus integrantes les induce a actuar, pero sin advertir que, no obstante su plena libertad para asumir personalmente las tendencias o ideologías políticas que deseen, ellas no se extienden a los sindicatos que integran y dirigen. Tal error tiene, como consecuencia inevitable, que no guarden la distancia que corresponde, y por tanto, que no asuman las actitudes personales pertinentes cuando actúan en nombre de las entidades gremiales que dirigen.
También produce problemas los planteamientos, o solicitudes, que es difícil atender sin que transcurra determinado lapso tendiente a la adaptación a las nuevas circunstancias. Corresponde asimismo recordar que, en toda negociación, no es razonable olvidar que la posibilidad de transacción debe estar siempre presente para una terminación razonable, que también sea apta para conservar relaciones adecuadas entre las partes.
Y tal como se ha señalado anteriormente, “la realidad actual en materia tan importante, por el alto número de conflictos, por la extensión de los sectores abarcados, por los inconvenientes que de ellos se derivan, por el tiempo transcurrido desde que comenzaron, es sin duda muy severa”.
Por tanto, corresponde finalmente realizar un amplio llamado a la realidad, y por encima de todo a la prudencia, a todos los trabajadores, a sus respectivas entidades gremiales, pero además a quienes ejercen en ellas los cargos de dirección, y obviamente también a todos los que actúan en el sector empleador, igualmente a las autoridades públicas, pues en no despreciable medida el panorama que en general es posible apreciar no es totalmente ajeno a errores, que es difícil determinar con precisión a quienes corresponde adjudicar la responsabilidad por su emisión.


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