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Paysandú, Lunes 22 de Junio de 2015

DR. RODRIGO DELEÓN

La Ley de Nocturnidad abarca a “una minoría”, en tanto “una mayoría” estaba contemplada

Locales | 15 Jun El 1º de julio comenzará a regir la ley que establece una compensación salarial por trabajo nocturno del 20% y abarcará a “una minoría” de la fuerza laboral del país que no estaba contemplada en la legislación vigente, analizó el abogado Rodrigo Deleón.
Al menos “unos 50.000 empleados en Uruguay realizan trabajos nocturnos, pero es importante tener en cuenta los sectores de la actividad que ya cuentan en sus convenios colectivos con el pago de la nocturnidad”, precisó.
Según el asesor, “en materia específica de nocturnidad, esta ley es una novedad en dos sectores. Para aquellos que no tienen fijado una prima por trabajo nocturno que es una minoría en el país y para aquellos que reciben una compensación menor al 20%”, en tanto deberán aplicarlo de acuerdo a la ley.
Por otro lado, se encuentran “los sectores que no se verán afectados, porque ya cuentan con el pago en condiciones más beneficiosas de lo fijado por ley. En este último caso continuarán sin modificaciones, en virtud de su aplicación a través de los consejos de salarios. Si, eventualmente cae un convenio establecido previamente, la empresa deberá regirse por el régimen general”, señaló.
Deleón resumió que deberán ajustarse de acuerdo a la normativa, “las empresas que no aportan por la nocturnidad y las que tienen pero establecen un porcentaje menor al 20”. El experto sintetizó que “este proyecto de ley recoge la posición de la Organización Internacional del Trabajo, a través del convenio 171 y aplica a las empresas tanto públicas como privadas, es decir a todos los trabajadores”.
Durante su discusión parlamentaria, “el texto ya mencionaba que la mayoría de las actividades existentes en Uruguay tienen una compensación por trabajo nocturno, o sea que una minoría de esos 50.000 no contaba con el beneficio”.
El asesor resaltó que “la nueva ley declara que el trabajo nocturno supone un factor negativo para la salud de los trabajadores y por esa razón debe ser especialmente tutelado por las normas de seguridad y salud en el ámbito laboral”. Seguidamente especifica que la “sobretasa mínima del 20%” se aplicará a “las actividades nocturnas que se desarrollen entre las 22 y 6 horas. Para recibir esa compensación, la ley dice que se pagará únicamente a los trabajadores que desarrollen efectivamente las tareas en ese horario por más de cinco horas consecutivas por jornada de labor”.
Explicó que “el trabajo efectivo no estaba en el proyecto original y cuando se menciona este aspecto, significa su cumplimiento efectivo, ante lo cual –por ejemplo-- no recibirán el 20% por nocturnidad aquellos que se encuentren a la orden pero no desarrollan la tarea”.
En tal sentido, Deleón aclaró que “corresponde a un régimen general, pero posteriormente cada empresa y empresario deberá consultar a su consejo de salario y laudo correspondiente, porque hay sectores que pagan la nocturnidad desde la primera hora y no exigen el mínimo de las cinco horas”.
La ley incluye “además a la trabajadora grávida o que ha dado a luz. En ambos casos, hasta un año posterior a la fecha de parto se le asignará un horario de trabajo diurno por la sola voluntad de la trabajadora. Esa opción que realizada por la operaria, no significa que pierda la compensación” del 20%, precisó.
Deleón recordó que “el proyecto original establecía una sobretasa del 30% y la obligatoriedad de la conformación de una comisión de salud con atención psicológica permanente regida por los protocolos de la Organización Mundial de la Salud que finalmente se rectificó”.
El abogado reiteró que “las empresas deberán chequear sus consejos o laudos para ver la situación en la que se encuentran y si otorgan un beneficio mayor o no. En un caso regirá el laudo y en el otro, lo hará la ley”.


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