Paysandú, Viernes 26 de Junio de 2015
Locales | 23 Jun En la precedente columna se analizó, en general, la forma en que el régimen jurídico nacional ha organizado la creación de las entidades sindicales, en parte sustancial por vía de la Constitución, las potestades que ha conferido a sus órganos de dirección y su regulación, y la promoción de dichas entidades.
Y se señaló también que se advierte, mediante el análisis de su funcionamiento, en forma relativamente frecuente, que quienes están al frente de los órganos de dirección de dichas entidades no siempre se ajustan razonablemente al real contenido de las normas e incurren en errores que es conveniente señalar.
Si bien tales errores han sido con anterioridad motivo de precisión en la presente columna, se entiende conveniente volver sobre el tema para explicar, de manera breve pero con claridad, algunos de los errores que se cometen y cuáles serían sus respectivas causas. La causa que se entiende sería la más importante es que no se advierte correctamente que la plena libertad que los dirigentes tienen como ciudadanos para sustentar ideas de variado contenido, incluido el meramente político, que tanto prestigia al país, no los habilita para atribuir sus ideologías a las entidades a las que dirigen.
En tal sentido, precisamente, se dijo en la precedente columna que “no obstante estar tales garantías, derechos y vías para su amparo adecuadamente estructuradas en dicho régimen, es frecuente que los trabajadores y las entidades que los agrupan invoquen en su favor potestades que sobrepasan sus respectivos límites.
Y también es frecuente que dichas entidades, vale decir, los sindicatos que han formado, se vean influidos por tendencias de naturaleza política que, erróneamente, a sus integrantes les inducen a actuar, pero sin advertir que, no obstante su plena liberad para asumir personalmente las tendencias o ideologías políticas que deseen, ellas no se extienden a los sindicatos que integran y dirigen. Tal error tiene, como consecuencia inevitable, que no guarden la distancia que corresponde y, por tanto, que no asuman las actitudes personales pertinentes cuando actúan en nombre de las entidades gremiales que dirigen”.
Limitamos a lo expuesto el contenido de la presente columna; ello en razón de que su finalidad es hacer un extendido llamado a quienes integran el muy amplio conjunto de dirigentes gremiales, extensivo a quienes en alguna forma pueden incidir en sus decisiones y actitudes de tal índole.
Por tanto, se sugiere que se esfuercen por controlar oportunamente aquellas decisiones o actitudes que puedan ser no oportunas o pertinentes.
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