Paysandú, Domingo 28 de Junio de 2015
Locales | 28 Jun El Parlamento considera un proyecto de ley por el que el Estado y las intendencias departamentales podrán reclamar para su cartera de viviendas las propiedades inmuebles que estén en condiciones de abandono “ruinoso e inhabitable” de parte de sus propietarios, luego de un trámite judicial que puede durar hasta 35 meses, pero que se detendría si el propietario del inmueble decide acondicionarlo. Indirectamente se estarían agregando más inmuebles al mercado de la vivienda, ya que los propietarios querrían recuperar la inversión por mantenimiento bien alquilando o bien vendiendo la propiedad.
El proyecto, presentado por los diputados frenteamplistas Alfredo Asti y Mauricio Guarinoni en setiembre de 2014, había ingresado en la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes, y este año pasó a ser considerado por la Comisión de Vivienda.
En el texto se establece que “se podrá solicitar la declaración judicial de abandono de un inmueble ubicado en suelo urbano o suburbano con disponibilidad de servicios públicos, cuando su propietario o promitente comprador incumpla por un lapso superior a los 24 meses continuos los deberes de conservar, cuidar, rehabilitar y restituir previstos en la ley Nº 18.308, como manifestación tácita de abandono”.
PLAZO DE 12 MESES
Establece que, pese a la constatación de abandono y de que “se reivindique el ánimo del dueño dentro de los 12 meses y se presente prueba de cesar el estado de abandono, si se entiende configurada la necesidad o utilidad pública podrán ser pasibles del procedimiento expropiatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32, 231 y 232 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay”.
Además, se considera que “los inmuebles declarados en ruinas o con alto grado de deterioro, las edificaciones clausuradas, tapiadas o aquéllas que sin estarlo por su estado constituyan, según informe técnico de la autoridad correspondiente, un riesgo para terceros, que afecten la salubridad y seguridad pública, así como los edificios o estructuras inconclusas, sin permiso de la Intendencia departamental respectiva o con el permiso vencido, caerán en la presunción simple de abandono, admitiendo prueba en contrario”.
El proyecto legitima “para solicitar la declaración judicial de abandono de un inmueble al Estado y los gobiernos departamentales”, y “los inmuebles declarados abandonados que resulten vacantes y sean aptos para vivienda o con potencial para el desarrollo de programas de vivienda ingresarán a la cartera de inmuebles del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, o a la cartera de inmuebles del gobierno departamental, según corresponda. Los apartamentos para usos industriales o comerciales podrán ser destinados a proyectos productivos o de servicios a cargo del Ministerio de Industria, Energía y Minería”.
EN PAYSANDÚ, VARIAS DECENAS
Según el actual director nacional de Gestión Territorial del Mides, Mauricio Guarinoni (el exdiputado firmante del proyecto), se legisla sobre las viviendas abandonadas incorporando una normativa reguladora de las casi 53.000 viviendas, entre “vacantes” y “ruinosas”, que hay en todo el país. De ellas, unas 10.000 están en estado ruinoso e inhabitable, según el último censo nacional que creó la categoría de “vivienda vacante”, que incluye a las que se encontraban sin residentes al momento del censo y no calificaban en las demás categorías existentes, como son de uso temporal, ruinosas, en construcción, reparación, ofertadas en alquiler o venta, que sumaban unas 43.000.
También de acuerdo con el censo, en la ciudad de Paysandú (considerada por los sanduceros) hay un total de 3.686 casas desocupadas (en un total de 29.898 viviendas), y si bien no se establece cuántas estarían en estado de abandono, esa cifra podría llegar a varias decenas, siguiendo la misma relación porcentual del censo nacional.
En todo el departamento, hay 35.418 viviendas, de las cuales 7.431 están desocupadas, particularmente en el interior del departamento y la zona rural. Por ejemplo, en la ciudad de Guichón, hay 2.177 viviendas, de las cuales están habitadas 1.616 y desocupadas hay 561.
Como el censo nacional se hizo considerando a San Félix y Nuevo Paysandú como zonas diferentes a la capital departamental, se establece que en Paysandú ciudad hay 27.889 viviendas, y 3.303 están deshabitadas; en San Félix hay 489 inmuebles con 40 desocupados, y en Nuevo Paysandú, con 1.520 casas, hay 343 en las que no vive nadie. No se establece en el censo nacional cuántas de esas viviendas desocupadas están en la categoría de “abandono”.
LO QUE PASARÍA
En caso de que el propietario de un inmueble lo haya abandonado durante más de 24 meses, sin hacerle ningún tipo de reparación o mantenimiento y que sea obvio el desinterés que tiene en esa vivienda, sea del valor que sea, el Estado o la Intendencia podrán presentarse en el Juzgado Letrado y solicitar la declaración de “abandono” de ese bien, y tras un trámite judicial, y en caso que no haya expresión en contrario del propietario, el bien pasaría a integrar las carteras de inmuebles nacionales o departamentales.
Para que la propiedad no sea declarada en abandono, el dueño deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial. Entre los requisitos, están como “deberes territoriales para los propietarios de inmuebles” el deber de usar el bien; de conservarlo; de proteger el medioambiente y la diversidad y resguardar el inmueble; el deber de proteger el patrimonio cultural y de cuidarlo, ya que “deberán vigilarlos y protegerlos frente a intrusiones de terceros, haciéndose responsables en caso de negligencia de las acciones que éstos puedan ejercer en contravención a lo dispuesto por los instrumentos de ordenamiento territorial o en menoscabo de los deberes territoriales”. Otra obligación estipulada por la ley es la de rehabilitar y restituir.
EVITAR MAYORES COSTOS
Mauricio Guarinoni dijo a la secretaría de comunicación de Presidencia que se pretende posicionar al país a nivel internacional con la nueva legislación sobre la propiedad privada, para que la organización interna de los espacios urbanos facilite la cohesión sociocultural de las comunidades, asegurando para todos los ciudadanos el acceso a la centralidad, la movilidad y a mantener su residencia en el lugar donde tienen sus relaciones sociales.
“En el contexto actual, nacional e internacional, se valora cada vez más el suelo urbano y la sociedad reclama instrumentos para los que están inutilizados”, dijo Guarinoni. “Una ciudad planificada con un uso eficiente de su territorio evitará los costos que provoca la extensión innecesaria de servicios: electricidad, saneamiento, seguridad o educación”, agregó.
Afirmó que “para hacer frente a esta situación, es necesario legislar aportando todas las garantías, como ser la previa inspección ocular del juez y otorgarle al propietario la oportunidad de reivindicar la propiedad, para lo que tendrá un plazo de doce meses, luego de haber sido intimado por la autoridad”. Asimismo, el director aclaró que no se trata de un proyecto expropiatorio, ya que la expropiación no tiene en cuenta la voluntad del propietario. En este caso, se legisla sobre el consentimiento tácito del propietario, por lo que toma en cuenta su voluntad y le atribuye efectos jurídicos.
Actualmente se estima que la necesidad de vivienda en Uruguay oscila entre las 50 y 55.000 unidades, y se proyecta que para 2020 esos números asciendan a 80.000. “Es fundamental priorizar políticamente esta situación porque es un tema muy importante que estará en la agenda de los próximos años”, concluyó el jerarca.
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