Paysandú, Martes 14 de Julio de 2015
Opinion | 13 Jul La ley 19.140 de “Alimentación saludable en los centros de enseñanza” prohíbe la venta de alimentos y bebidas que no integren el listado elaborado por el Ministerio de Salud Pública y pretende eliminar la venta de alimentos con alto contenido de grasas, sal y azúcar para favorecer el consumo de productos naturales.
Un decreto ministerial establece que las denuncias por incumplimiento se reciben en la oficina de Atención al Usuario o por la línea telefónica gratuita 0800 4444. El impulsor de la ley, exdiputado y actual senador Javier García, solicitó informes a la secretaría de Estado para conocer el grado de fiscalización que ejerce el organismo y por la respuesta enviada con la firma del ministro Jorge Basso se desprende que los controles son ambiguos o inexistentes.
El MSP se limitó a responder que no recibió denuncias por el número telefónico y, en una primera lectura, es fácil suponer que traslada la responsabilidad institucional a un simple control ciudadano. Por tanto, si no se instrumentan controles específicos a lo que ya establece la ley, las prohibiciones comprometidas a futuro se presentan bajo dudosa credibilidad. De hecho, el ministerio no otorgó un listado de centros educativos supervisados, pero señala en su respuesta que “se debería establecer una normativa más restrictiva”.
No se conocen datos acerca de la disponibilidad de alimentos para niños y adolescentes celíacos o diabéticos en las cantinas de escuelas y liceos, donde tampoco se verificó la publicidad existente sobre alimentos no saludables.
Sin embargo, el Artículo 12 del decreto ministerial 60/014 dice que “el Ministerio de Educación y Cultura coordinará con el Ministerio de Salud Pública, la Administración Nacional de Educación Pública y los organismos que corresponda, la aplicación, supervisión y fiscalización de los artículos precedentes, en los centros educativos del país”.
Las políticas sanitarias provienen de una única cartera y ese organismo rector deberá buscar los mecanismos para su cumplimiento. Y lo mismo ocurre con la instrumentación de una resolución que permita una mayor accesibilidad a los alimentos sin gluten, cuyos costos imposibilitan una mejor calidad alimentaria a quienes padecen de enfermedad celíaca. En tal caso, no deberían demorarse las respuestas ni aguardar a un proyecto de ley parlamentario que reclame tales condiciones para saber que es imprescindible enriquecer las dietas de quienes padecen tales patologías.
Las supervisiones y respuestas técnicas –en estas y otras áreas-- solo se logran con voluntad política y una visión de humanismo práctico, porque en la teoría y a la hora de los discursos siempre se reiteran los mismos conceptos.
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