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Paysandú, Jueves 16 de Julio de 2015

De autonomías y desencuentros

Opinion | 15 Jul El entredicho que tuvo como protagonistas al alcalde de Porvenir y al intendente departamental, tiene como base lo determinado por la ley 18.567, “Descentralización política y participación ciudadana”, que precisamente establece normas para los gobiernos de tercer nivel.
Probablemente haya sido producto del momento la decisión tomada por el alcalde de no concurrir al acto de presentación pública de las autoridades locales, molesto porque uno de los dos funcionarios para el de confianza, fue trasladado por decisión del Ejecutivo. Probablemente también fue producto del momento la calificación del intendente de “sheriff” al alcalde.
Las pasiones forman parte de la vida política, por lo que lejos de sorprender este tipo de escaramuzas, simplemente refuerzan el concepto. Hay diferentes ideologías, se defienden diferentes partidos políticos, se defienden diferentes conceptos de sociedad, se defienden también intereses personales, obviamente presentes como en cualquier actividad del ser humano.
En el resto de los municipios fue unánime el pedido de que efectivamente se cumpla la ley 18.567. Y no hay razones para dudar que esta novel Administración no lo haga. No obstante, conviene indicar, los municipios están muy lejos de tener autonomía y esa ley no se las otorga por la simple razón que no pueden disponer de recursos propios.
Más allá que --como lo ha indicado el intendente Caraballo-- es potestad del intendente disponer de los recursos humanos y materiales, quizás lo más importante sea lo que especifica el artículo 19 en su inciso 1: “con los fondos que les destinen los gobiernos departamentales”. Y en artículo 20 determina que las intendencias determinen “los recursos humanos y materiales necesarios”.
La gran discusión que aún debe darse es la manera de darle real autonomía a los municipios, pues sin autonomía económica, todo lo demás se torna hipotético. Esta discusión debe ampliarse además a lo que paulatinamente se va estableciendo desde el gobierno central que, sin ser notado pero sin pausa, recorta autonomía a los gobiernos departamentales.
Es claro que el FDI no es una dádiva del gobierno central sino que son recursos genuinamente departamentales recaudados desde Montevideo. Pero las intendencias no tienen la potestad de determinar libremente su inversión en tales o cuales obras, porque son los técnicos de la OPP los que deben aprobar los proyectos. Los intendentes y los alcaldes son electos, pero los técnicos son designados. Esto es un claro ejemplo de recorte a la autonomía departamental.
Y a su vez desde ese ámbito se recorta la autonomía del tercer nivel de gobierno porque los recursos se determinan desde las capitales departamentales.
El incidente de Porvenir es solamente la punta de un iceberg. El tema de la autonomía es una discusión de fondo que aún debe darse.


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