Paysandú, Domingo 26 de Julio de 2015

La soberbia oficial

Opinion | 23 Jul Pocas horas después de que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se pronunciara revocando el fallo del Tribunal de Apelaciones, el presidente de la República Dr. Tabaré Vázquez recibía en su despacho de la Torre Ejecutiva la renuncia del expresidente del Banco de la República, Fernando Calloia, en lo que constituye una de las derivaciones del sonado caso Pluna, aunque sin que la investigación judicial al respecto esté cerrada.
El máximo órgano del Poder Judicial, por 3 votos a 1, confirmó el procesamiento sin prisión de Fernando Calloia precisamente por el caso Pluna. El exjerarca fue procesado junto al exministro de Economía, Fernando Lorenzo, en abril de 2014, por la jueza especializada en crimen organizado Adriana de los Santos y el fiscal Juan Gómez por el delito de abuso de funciones, tras el otorgamiento del aval de U$S 13,8 millones a la aerolínea Cosmo, que se presentó al remate de los aviones de Pluna.
Pero posteriormente a este fallo, el Tribunal de Apelaciones Penal de 1° Turno (integrado por los magistrados Alberto Reyes, Rolando Vomero y Sergio Torres) decidió, por dos votos contra uno, revocar el fallo de la magistrada De los Santos, hecho que desestimó ahora la SCJ.
En el fallo de la Suprema Corte se afirma que se anula “la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno, decisión que en su momento revocó lo que había dispuesto la Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal Especializada en Crimen Organizado de 2° Turno, Dra. Adriana de los Santos”.
La jueza sostuvo en su resolución de abril de 2014 que el exministro de Economía y el expresidente del BROU “ejercieron una activa e ilegítima participación en la concesión del aval como garantía de mantenimiento de oferta a favor de Cosmo S.L.”, lo que permitió a dicha empresa “presentarse a la subasta pública, resultando único oferente y mejor postor, excediendo esto de la simple irregularidad administrativa para derivar en actos arbitrarios cometidos con abuso del poder funcional que ostentan en virtud de sus respectivos cargos públicos”, agrega el fallo judicial.
Con la conformidad de los ministros Dr. Jorge Chediak, Dr. Jorge Larrieux y Dr. Ricardo Pérez Manrique (redactor) la sentencia del máximo órgano de Justicia expresa que “debido a la adecuación típica entre la conducta desarrollada por el enjuiciado y el delito previsto en el art. 162 del C. Penal, corresponde casar la sentencia interlocutoria impugnada y, en su lugar, confirmar el auto de procesamiento dictado en primera instancia”.
Tras este fallo de la Suprema Corte, especialistas en derecho constitucional han coincidido en que Calloia legalmente no tiene la obligación de dejar su cargo porque no es funcionario público, sino que la CND es un organismo paraestatal, pero el funcionario igualmente decidió presentar su renuncia ante el mandatario, la que legue aceptada.
Pero en gran medida --si no en toda-- el punto no pasa tanto por los aspectos legales, sin dejar de ser importantes y dignos de tener en cuenta, sino por la ética, la transparencia y normas de conducta administrativa que no se aplicaron en el espinoso tema del remate, del que el expresidente del BROU Fernando Calloia fue la cabeza visible y ejecutora, pero naturalmente cumpliendo instrucciones del exministro de Economía Fernando Lorenzo y del propio presidente José Mujica, quien admitió recientemente ser el principal responsable, que obviamente o es.
Es decir que nadie ignora que los verdaderos responsables de la operación del remate trucho, con un “testaferro” que se presentó con el aval ordenado por teléfono al expresidente del BROU Fernando Calloia, fueron el expresidente Mujica y su ministro de Economía, con la intención naturalmente de que no se frustrara el promovido remate del que supuestamente pendía la suerte de toda la operación con Pluna.
Lamentablemente, lejos de admitirse errores, de los que nadie está libre, se actuó con un despliegue de soberbia manifiesto, primero para ocultar todo el operativo armado para que pudiera presentarse como único oferente el “caballero de la derecha”, y luego para intentar convencer a la opinión pública de que se estaba ante el “aval perfecto”, cuando para hacerlo se ignoró en un proceso relámpago todo el papeleo administrativo y las exigencias y garantías mínimas del caso que plantea el BROU, en base a la normativa del Banco Central del Uruguay.
Como quedó demostrado después ante la justicia, hubo abiertas irregularidades que determinaron el procesamiento de Calloia y Lorenzo, que incluyeron la renuncia del segundo casi de inmediato y bastante después, a regañadientes, del propio Calloia, cuando las cosas no daban para más, incluyendo la apelación de este último ante la Justicia.
Ocurre que lejos de aprenderse la lección, cuando se revocó el procesamiento por el Tribunal de Apelaciones, la fuerza de gobierno recayó en el pecado de la soberbia y designó a Calloia como presidente de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), otorgando la venia en el Senado solo con sus votos, pese a que todavía estaba pendiente la resolución de la Suprema Corte de Justicia a la que se derivó finalmente el caso.
En el acto de asunción, Calloia fue reivindicado como “persona” y “servidor público”, por el ministro de Economía, Danilo Astori, y Mujica se encargó de entreverar más las cartas al manifestar que “en definitiva (Fernando) Calloia pasó un momento malo por un beneficio que recibió el banco (República) y no se ha visto nunca algo igual”.
De lo que se trata, pese a los intentos de hacer pasar gato por liebre en el oficialismo, fue que Calloia --más allá de su capacidad profesional-- cometió un error por responder más a intereses políticos que a cumplir las normas de responsabilidad administrativa que decía promover.
Y por más que no se persiguió un objetivo personal, el cometer delito o irregularidades no necesariamente pasa por la búsqueda de lucro, sino en este caso por pasarse por encima cuanta norma existe y además faltar a la ética, algo de lo que no parece tomar nota la fuerza de gobierno, donde todavía no hay convicción democrática para asumir que uno de los principios de la democracia es la separación de poderes y el respeto irrestricto de la ley, por encima de las circunstancias.


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