Paysandú, Domingo 26 de Julio de 2015

DESESTIMÓ RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO

SCJ condenó a la Intendencia a indemnizar a familia afectada por la caída de una rama

Policiales | 26 Jul La Suprema Corte de Justicia condenó a través de la sentencia 149/2015 --de carácter definitivo y, por tanto, inapelable-- a la Intendencia Municipal de Paysandú a indemnizar a una familia por “el daño moral sufrido como consecuencia de la caída de una rama que causó daños a la vivienda y a una niña”, desestimando así el recurso de casación interpuesto por la comuna, según la información divulgada públicamente por el Poder Judicial.
Luego de que en mayo de 2014 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Cuarto Turno se expidiera a favor de reparar el daño moral, el entonces representante legal de la Intendencia interpuso un recurso de casación, fundamentado principalmente en que los actores no acompañaron la documentación acreditante de la relación de parentesco de los actores respecto a la niña lesionada. La Suprema Corte no consideró de recibo ese argumento.
Asimismo, el representante legal del municipio sostuvo que “el daño padecido por la niña y vivienda no lo causó el árbol, sino la caída de una rama que se encontraba en los fondos del inmueble”. Por ello, consideró que “mal podría inferirse la responsabilidad a título de garante de la comuna, cuando quien detenta la guarda del inmueble no realizó ninguna actividad para que no se produjera el evento dañoso”.
El máximo órgano del Poder Judicial tampoco consideró válido ese argumento ya que --según el texto de la sentencia—“la intendencia municipal obvia reconocer un mandato base de la Buena Administración, tal cual es que puesta en conocimiento de una situación que obliga a su intervención, es su deber cumplir con el servicio encomendado por la Constitución y la Ley”.
Añade que “así, resulta inoperante por cuál medio toma conocimiento de la situación de peligro, si está probado que se enteró en forma cabal. La ausencia de un procedimiento de denuncia no altera el deber de actuar, pues el mismo no constituye requisito de admisibilidad de su acción”. En atención a esas consideraciones, la Suprema Corte de Justicia condenó a la intendencia a reparar el “daño moral” a los cuatro demandantes y a la menor por daño emergente. Los montos --establecidos en 1.500 dólares para la niña-- a pagar, deberán incluir los intereses acumulados.


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