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Paysandú, Miércoles 29 de Julio de 2015

Desiguales

Opinion | 26 Jul Ayer se recordó el Día Internacional de la Mujer Afrodescendiente, en honor a la conformación de una red caribeña, latinoamericana y de la diáspora el 25 de julio de 1992, con representación de 24 países. Es una fecha para ubicar la realidad colectiva que atraviesa el 8,1% (más de 250.000 personas) de la población uruguaya, según el último Censo de 2011.
En Uruguay no se cumple con la ley 19.122 que establece “normas para favorecer” la participación de los afrodescendientes “en las áreas educativa y laboral”, en tanto no todos los llamados efectuados por el Estado se amparan en la iniciativa legislativa y, cuando lo hacen, la misma se usa como un techo. Un ejemplo sirve para clarificar las dificultades existentes al momento de aterrizar la normativa vigente, mientras se pierde el tiempo en discursos para la tribuna.
El Banco de Previsión Social realizó un llamado para cubrir tres puestos en el cargo de operadores de teleconsultas al que se presentaron 29.854 personas, de las cuales 12.784 se definieron como afrodescendientes.
Este llamado cubría cupos para esta población específica, pero no lo hacía para el cargo de operador de centrales telefónica, con mayor jerarquía. Por lo tanto, se realizó un sorteo aparte y aseguró un techo de tres lugares, de un total de 36.
O en Ancap, que llamó a ocupar ocho vacantes de choferes quienes pasaron a integrar un ordenamiento mediante sorteo de todos los inscriptos que sumaron 1.138, de los cuales 52 se definieron como afros. Según el orden, se convocaron a los interesados para que presenten la documentación excluyente, hasta completar 30 habilitados. Hubo tres convocatorias de similar cantidad, de las cuales solo llegó un afrodescendiente.
El artículo 4º de la ley en cuestión indica que los distintos poderes del Estados u organismos públicos, “están obligados a destinar el 8% de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, para ser ocupados por personas afrodescendientes que cumplan con los requisitos constitucionales” y no se respeta a ese caudal de población.
Y si hablamos de las cuestiones de género, es destacable el 14% de desempleo que padecen las mujeres pertenecientes a esta colectividad, por lo tanto, la racialidad marca una brecha de desigualdad que no se desmarca, a pesar de la ley. Durante el período 2006-2014 bajó la desocupación en sectores no afrodescendientes, sin embargo, en esta colectividad aumenta levemente desde 2010.
Una de cada cinco mujeres afro se desempeñan en el servicio doméstico, el 21,1% viven en hogares pobres, el 20,2% se encuentra por debajo de la línea de pobreza, el 14,6 % de las mujeres afrodescendientes de entre 15 y 19 años son madres, el 45% de los varones y el 42% de las mujeres afro alcanzaron primaria como máximo nivel educativo, y así se puede seguir enumerando un rosario de desigualdades no superadas.
El artículo 8 de la Constitución de la República dice que “todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”. El problema es que somos desiguales ante los encargados de aplicarla.


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