Paysandú, Martes 04 de Agosto de 2015
Locales | 29 Jul El abogado Gonzalo Graña, exasesor letrado de la Intendencia durante la administración de Julio Pintos, explicó los pasos dados con respecto a la demanda de los ex trabajadores de MIR S.A., quienes cobrarán más de 600.000 dólares al no haberse presentado los descargos ante la Suprema Corte de Justicia en tiempo y forma, y criticó también algunos aspectos de la legislación uruguaya y el trabajo de algunos jueces.
“El doctor (Martín) Etchebarne dice que la Intendencia de la Administración Pintos cometió un grueso error respecto al tema MIR S.A., lo que quiero negar categóricamente. Teníamos a cargo la asesoría letrada y este tema lo tomamos con mucha dedicación y estudio, ya que era un juicio bastante sui generis, y a nuestro entender hicimos todo lo correcto y podemos demostrarlo”, afirmó a EL TELEGRAFO.
Recordó cómo se dieron las circunstancias: “Esto empieza con una licitación que hizo el Ministerio de Vivienda por el PIAI para la erradicación de viviendas insalubres en los barrios Curupí y Chaplin. La licitación la hizo el Ministerio de Vivienda, con pliegos del BID, pero las intendencias eran co ejecutantes y co contratantes y eran las que tenían que tratar con la empresa seleccionada, que fue MIR S.A., una empresa de Maldonado”.
“Después que este tema llegó a mi escritorio, llegué al convencimiento que la empresa se presentó a la licitación con la intención de no ejecutar la obra sino abandonarla, porque me pareció que al recibir algunos adelantos financieros, que eran los acopios (de materiales), la empresa los cobró y después ejecutó parte de las obras y entró en incumplimientos muy serios que me dieron la pauta de que en realidad siempre había tenido en mente abandonar las obras”, comentó.
El anticipo para los acopios era mayor que la garantía depositada, que “no es, como dice Etchebarne, el 1%. Era el 5% y eso lo cobró la Intendencia, eran más de 250.000 dólares”. Sin embargo, Graña dijo que “los montos que se manejaron en este juicio y en esta condena fueron muy superiores a la garantía, lo que nos parece incorrecto y que fue por las vicisitudes que tuvo esto en la parte procesal”.
OBLIGADOS A RESCINDIR
Dijo que “cuando empezó a incumplir el contrato, incluso adulteró probetas de exámenes de avance de obra para poder cobrar. Todo eso lo detectó la Intendencia y se hicieron las denuncias penales (que nunca tuvieron respuesta judicial), se conminó a la empresa a culminar la obra y ésta reconoció que no lo podía hacer, y por eso se rescindió el contrato”. La rescisión fue “por la ley 18.098 que dice que cuando el adjudicatario incumple y no paga los salarios y los aportes a la seguridad social, se debe rescindir el contrato y retener los pagos. Fue lo que hizo inmediatamente la Intendencia, y habían quedado dos quincenas sin pagar a los trabajadores y sin aportes, que la misma ley obliga a que se paguen porque se habían trabajado. Y eso se hizo”.
Sin embargo, luego los trabajadores presentaron un juicio “contra MIR S.A. y contra la Intendencia como responsable solidario, y esto fue por la ley de tercerizaciones, que en realidad fueron dos leyes que se reformaron. Dijimos que les habíamos pagado lo adeudado y cuestionamos la demanda por entender que había cifras y hechos que no eran los que había sucedido. MIR se había declarado en concordato y no contestó la demanda y la Justicia en primera instancia condenó a la empresa por todos los reclamos de los trabajadores ya que no se presentó. Pero nosotros, que éramos co demandados, controvertimos los montos reclamados por los trabajadores porque ya habíamos pagado los salarios del tiempo que habían trabajado, y que no había trabajos de feriados y domingos –lo que estaba registrado en las planillas– y entendíamos que lo que reclamaban no era la realidad. Eran 48 semanales y también reclamaron todos los jornales que hubieran ganado –aunque no los tuvieran trabajados– si el contrato no se hubiera rescindido”.
“Lo que dijimos en el juicio fue que entendíamos que no era aplicable la ley de tercerizaciones porque este era un cometido del Ministerio de Vivienda conjuntamente con la Intendencia y teníamos dudas, y lo fundamental es que si uno ejerce un derecho, que es rescindir un contrato porque la otra parte no hizo la obra que tenía que hacer, no podemos hacernos cargo de todas las deudas de esa empresa porque son deudas ajenas”, añadió.
SE VOLVERÁ A DAR
Aquí el abogado Graña hizo un alto y afirmó que esto le preocupa porque se volverá a dar, tanto en lo público como en lo privado. “Es una regla que tiene que corregirse y es que si alguien contrata una empresa constructora para hacer su casa en dos años, y a los 60 días no hace nada y se rescinde el contrato, pero como esta empresa a su vez firmó contrato con los obreros –y está bien que se le paguen los salarios trabajados–, igual le reclaman todos los jornales que quedaron sin trabajar esos dos años, y la casa no está hecha. Esto, que es aplicable a una parte privada o pública debe interpretarse de una forma coherente con todos los principios que hay en el Derecho y que vienen desde hace 200 años. No puede ser que la Intendencia o cualquier organismo ante el incumplimiento de un contratista no pueda rescindir el contrato porque si no se hace cargo de todas las deudas. Podrá decirse que pague indemnizaciones por despido según el tiempo trabajado y después pueden ir a trabajar a otro lado”.
Dijo que “todo eso fue cuestionado por la Intendencia, que es discutible dentro de la lógica de la ley de tercerizaciones que tiene muchas imprecisiones, y nosotros hicimos pruebas con esto. Y en primera instancia la jueza entendió que la Intendencia no era responsable, pero condenó a MIR a pagar toda la demanda porque no había contestado. Esto era teórico porque en realidad MIR estaba fundida y no iba a pagar. Cuando fue a segunda instancia, tras idas y venidas –donde hubo hasta contiendas de competencias, el tribunal de primer turno entendió que la Intendencia era responsable, y este es un tribunal que es más proclive al trabajador, pero creemos que acá no se analizó bien, que no se puede tratar igual que otros casos cuando se trata de incumplimiento del contrato. Pero es un tema que pasó cuando nosotros ya no estábamos en la Intendencia”.
HUBO DOS VARAS
Luego se refirió a la diferencia de plazos para presentarse a la Suprema Corte de Justicia, que el Código General del Proceso (CGP) establecía en 15 días y una ley posterior, de 2008, redujo el plazo a diez días, y que no se midió con la misma vara. “Los trabajadores cuando impugnaron la sentencia en primera instancia se tomaron más de los cinco días que la ley nueva establece, y no se aplicó lo mismo a la Intendencia cuando tuvo que impugnar la segunda instancia. La corte no le aplicó el mismo trato y le dio por tres votos a dos un plazo de diez días entendiendo que la ley de proceso laboral era aplicable. Coincidimos con Etchebarne en no compartir eso y no nos parece razonable. Pero esa fue la sentencia y se perdió la oportunidad de discutir estos temas”. Dijo que “si se hubiera estudiado todo el expediente y analizado los montos, la condena no podría haber sido de 700.000 dólares. Sin embargo, por toda la inseguridad jurídica y por los errores de la asesoría letrada de la Intendencia, se ha llegado a esto”.
Graña indicó que hay algunos temas que el país debe encarar, porque “por este camino se genera mucha inseguridad jurídica y problemas de difícil solución”. Mencionó que si se sigue aplicando la ley de esta manera, se encarecerán las obras porque habrá que pedirle mayores garantías a las empresas constructoras, y “luego nos quejaremos que las obras son demasiado caras y que las viviendas son caras cuando son para gente de bajos recursos. Hay un problema legislativo que debe resolverse, o se debería resolver por la jurisprudencia, a través de los jueces, porque si la ley es imprecisa y hay que poner límites en algunas cosas, los jueces pueden corregirlo para caos concretos. Porque si no todas las obras del Estado, y también de particulares, podrían terminar con que se hagan cargo de cosas que nos parece que no corresponden”.
En cuanto al accionar de la asesoría letrada de la Intendencia en esta última instancia, Graña opinó que “hubo un error. Comparto con Etchebarne que no se dio el mismo plazo que a los apelantes, que correspondían 15 días. Pero había gente que decía que eran diez días, y lo correcto hubiera sido, ante la duda, presentarlo antes de los diez días. Ese fue el error que se cometió en la parte procesal. Pero de todas maneras no comparto esa opinión de los jueces de la Suprema Corte de que es aplicable los diez días. Creo que eso no está bien”.
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