Paysandú, Viernes 14 de Agosto de 2015
Locales | 11 Ago El proyecto de ley sobre la publicidad oficial, que incluye al gobierno central, los entes autónomos, las intendencias y hasta las empresas (aún sociedades anónimas) de propiedad del Estado, como ALUR o CABA, “no afecta ninguna autonomía”, dijo a EL TELEGRAFO el abogado constitucionalista José Korzeniak, afirmando en el caso de las intendencias que “son versos que se hacen algunos intendentes ellos mismos, porque nuestro país no es un sistema federal, es un sistema unitario, a diferencia de Brasil, Argentina, Estados Unidos o Rusia que son federales. En Uruguay, con cierto grado de descentralización territorial y nada más que eso, el sistema jurídico es que todas las competencias son del gobierno nacional, salvo que lo que la Constitución dice expresamente que le corresponde a las autoridades departamentales o municipales” o de los entes autónomos.
“Los departamentos no son una república”, aseguró, “solo es autonomía departamental aquello que establece la Constitución”, y puso como ejemplo la Ley de Seguridad Vial, que debe ser respetada como ley en todo el país, y “sin embargo hay intendencias que no hacen caso a la ley”.
En cuanto a la publicidad, dijo que “no hay alguna norma en la Constitución que dijera, como por ejemplo para la contribución inmobiliaria urbana y suburbana que dice que es materia de los departamentos, algo sobre que la publicidad es materia departamental”. Recordó que “el numeral 3 del artículo 85 de la Constitución establece claramente que al Parlamento le corresponde expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y decoro de la República; protección de todos los derechos individuales y fomento de la ilustración, agricultura, industria, comercio interior y exterior. No queda nada afuera”, afirmó, señalando que “en ese punto concreto que me consulta, si la publicidad puede regularse, no hay ningún problema.
Con respecto a los entes autónomos, como Ancap, Antel, el Banco República o UTE, dijo que “a veces creen que autónomo es que pueden hacer lo que quieren, y tanto no es así que el Poder Ejecutivo le puede suspender actos y resoluciones del Directorio, por el artículo 197 de la Constitución. Lo que pasa es que la expresión ente autónomo hace creer a algunos que se autogobiernan y no es así, autónomo es que no está sometido a jerarquías pero sí a controles”.
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