Paysandú, Domingo 16 de Agosto de 2015
Opinion | 10 Ago La vigencia --muy relativa hasta ahora-- del acuerdo de precios entre el Poder Ejecutivo y las cadenas de formadores de precios, con el objetivo declarado de combatir el rebrote inflacionario, se desarrolla en un mercado liberado, donde no hay precios administrativos, por lo que no hay mecanismos legales para sancionar a quienes no cumplan.
Queda todo librado por lo tanto a un pacto donde en teoría todas las partes se benefician, por cuanto quien más quien menos en uno u otro grado es tomador de precios, y cuando hay suba generalizada de valores, todos los productos tienden a reajustarse y la inflación se dispara, en perjuicio siempre de los menos favorecidos, que son los sectores de ingresos fijos.
En este contexto debe evaluarse la importancia de la actitud del ciudadano común en su papel de consumidor, y por lo tanto con capacidad de sancionar no comprando a quien pide precios desmedidos.
Nuestro país ha registrado avances institucionales significativos en lo que refiere a instrumentos legales para defender al consumidor, revalidando periódicamente la importancia de contar con normas y formación cultural en defensa de los derechos de quien participa en las relaciones de consumo, con sustanciales avances en la incorporación de instrumentos útiles para consolidar el mejor tratamiento de esta problemática.
Así, el Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas y la Agencia para el Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información firmaron un acuerdo para avanzar en un modelo de atención ciudadana de calidad, aumentar la oferta de trámites en línea y facilitar la realización de trámites en los puntos de atención ciudadana y en todas las redes posibles.
El ministro de Economía y Finanzas, Danilo Astori, explicó en su oportunidad que esta incorporación se inscribe en reafirmar la agenda de derechos humanos, que le da más poder al ciudadano “beneficiando a los más humildes y a aquellos que cuentan con menos posibilidades de defensa de sus intereses”.
Asimismo, el secretario de Estado evaluó que estas acciones son en alguna medida parte de la reforma del Estado, teniendo en cuenta la modernización institucional y la incorporación de tecnología, además de la descentralización, al irse extendiendo a otros departamentos la posibilidad de utilizar herramientas para ejercer estos derechos.
Actualmente se cuenta con un centenar de puntos de atención ciudadana para atender a los consumidores, con servicios en cuatro departamentos piloto en los que el ciudadano puede presentar las denuncias ante el Área de Defensa del Consumidor y a partir de esa experiencia llegar a los cien puntos con los que se espera cubrir todo el país. A partir de la sede central del Área del Consumidor, funciona un servicio telefónico para información y denuncias --el 0800 7005-- con carácter gratuito, mientras por Internet se accede completando el formulario en línea en www.consumidor.gub.uy, con la alternativa de dirigirse personalmente a la sede en Montevideo de Uruguay 948 esquina Río Branco.
Y si bien hay todavía mucho por hacer en cuanto a facilitar las cosas para los consumidores, debe evaluarse que en los últimos años, sobre todo a partir de la aprobación de la Ley de Relaciones de Consumo 17.250 del año 2000 y posteriores agregados, el ciudadano común se ha animado a reclamar y hacer valer sus derechos como consumidor, porque se ha encontrado con que se ha incorporado una ley específica sobre el tema, cuando hasta entonces solo había normas que tangencialmente aludían al tema y a las que en el mejor de los casos podía recurrirse, pero con posibilidades de éxito muy escasas para los reclamos.
En el artículo 5º de la norma se deja establecido que “producto es cualquier bien corporal o incorporal, mueble o inmueble. Servicio es cualquier actividad remunerada, suministrada en el mercado de consumo, con excepción de las que resultan de las relaciones laborales”.
Y entre los derechos figura la protección “contra la publicidad engañosa, los métodos coercitivos o desleales en el suministro de productos y servicios y las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión”, así como se contempla el acceso a organismos judiciales y administrativos “para la prevención y resarcimiento de daños mediante procedimientos ágiles y eficaces, en los términos previstos” en los capítulos respectivos de la referida ley.
Es cierto que si bien es de vital importancia contar con instrumentos legales como el que mencionamos, poco y nada puede lograrse si al mismo tiempo la población no asume sus derechos y deberes en este como en otros temas. En nuestro país, contrariamente a lo que sucede en Estados Unidos y en Europa, así como en otros países del Primer Mundo, no existía una cultura arraigada de defensa de los derechos del consumidor y tampoco de la importancia de contar con asociaciones poderosas de consumidores que defendieran al ciudadano común.
Gradualmente, has ido creciendo el número de reclamos en el Uruguay en el marco de esta problemática, y es así que las consultas van aumentando año a año, con más de 27.000 el año pasado, lo que no es poca cosa, al pasarse de casi el cero absoluto de hace veinte años, a este número de audiencias por reclamos en los que el Área de Defensa del Consumidor reúne a las partes y arbitra en el diferendo, que por lo general se soluciona satisfactoriamente para los litigantes.
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