Paysandú, Martes 18 de Agosto de 2015
Rurales | 13 Ago Quedó restablecido el cobro a los inmuebles rurales mayores de 300 hectáreas con índice productivo Coneat 100 o más, tras la promulgación por parte del Poder Ejecutivo de la ley 19.333, que impone ajustes al impuesto anual de la Administración Nacional de la Enseñanza Primaria (ANEP). La ley también indica que desde el 1º de enero de 2018 la Dirección General Impositiva (DGI) tendrá a su cargo la recaudación, administración y fiscalización del tributo.
Los productores agropecuarios con propiedades inferiores a las 300 hectáreas de índice Coneat 100 –indicador que mide la productividad de la tierra– están exentos del pago del impuesto. Para hacer efectiva la exención deberán presentar la declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1° de enero anterior explotaban a cualquier título, ante el organismo recaudador dentro de los 120 días del ejercicio que se desee exonerar.
En la declaración deberá indicarse el valor real de cada padrón, así como la documentación del Banco de Previsión Social y de la División Contralor de Semovientes (Dicose) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El articulado establece además que desde el 1° de enero de 2018 la DGI tendrá a su cargo la recaudación, administración y fiscalización del impuesto anual. También que ANEP remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas el plan de ejecución a ser financiado con el impuesto anual de Primaria. El ministerio quedó facultado para librar los créditos presupuestales correspondientes.
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