Paysandú, Miércoles 19 de Agosto de 2015

Indemnizan a familia de joven que murió en accidente en 2009

Policiales | 14 Ago El conductor de una camioneta que en octubre de 2009 cruzó con el semáforo rojo y causó un accidente en José Pedro Varela y Uruguay, en el que murió una joven paraguaya de 18 años, fue condenado –seis años después del siniestro– a pagar por el daño moral ocasionado a los padres y hermanos de la víctima, ya que el Tribunal de Apelaciones Civil acaba de revocar la sentencia del juzgado de Primera Instancia de Paysandú de Sexto Turno, que desestimara el año pasado la demanda contra el conductor.
Según establece textualmente la sentencia definitiva 0008-000106/2015 de fecha 22 de julio, el citado órgano condenó “al demandado a abonar a los accionantes el 50% del rubro daño moral admitido que se fija en U$S 18.000 para cada progenitor y a U$S 6.000 para cada uno de los hermanos accionantes”.
El tribunal consideró que “el demandado es responsable del accidente porque cruzó cuando aún tenía la luz roja delante suyo, habiendo realizado aparentemente un cálculo erróneo del tiempo de cambio de las luces”.
Pero a la vez, hace constar que “la moto iba a velocidad desaconsejable, teniendo en cuenta que aunque rozó o golpeó contra el auto y contra el árbol, siguió desplazándose unos 40 metros más (35,50 metros del cruce según los croquis), y además no se detuvo ante la luz amarilla; sin perjuicio de que la detención correcta de la moto tampoco habilitaba al demandado a seguir su marcha cuando aún tenía en su contra la luz roja”.
A la hora de evaluar la siniestralidad del caso, el tribunal tomó en cuenta que “la víctima viajaba de acompañante en la parte trasera de la moto, en forma insegura y precaria para su integridad física, sin estar su conductora habilitada y no resultando claro si la moto lo estaba habilitada para admitir acompañantes, ni la certificación del casco que utilizaba”.
Por consiguiente, el órgano estimó “la participación causal de ambos rodados en la producción del siniestro en el 50% para cada uno de ellos, lo que lleva a condenar al demandado únicamente por su cuota parte de responsabilidad en la producción del daño reclamado”.
El pago de la suma estipulada deberá ser abonada a los familiares de la víctima, domiciliados en Paraguay, casi seis años después del accidente.


EDICIONES ANTERIORES

A partir del 01/07/2008

Ago / 2015

Lu

Ma

Mi

Ju

Vi

Sa

Do

12

12

12

12

12

12

12

12

12

12

12

Diario El Telégrafo

18 de Julio 1027 | Paysandú | Uruguay
Teléfono: (598) 47223141 | correo@eltelegrafo.com