Paysandú, Jueves 20 de Agosto de 2015
Opinion | 19 Ago Muchas veces una comunidad se ve sacudida por hechos penados por la ley y por la sociedad misma, como violaciones, asesinatos y violencia doméstica (por nombrar algunos) en los que la indignación hace surgir anhelos de revancha y se pretende la exposición pública del o de los culpables, identificándolos.
Pero cuando se trata de “primarios”, esto es de personas que carecen de antecedentes judiciales, los medios de comunicación están impedidos de hacerlo, más allá que el reclamo popular se reitera en cada oportunidad. La ley protege la identidad de quien comete un delito por primera vez --por deleznable que sea-- y eso repercute directamente en lo que los medios pueden informar.
Es que, lo que debe quedar claro, procesar no es condenar. La información en general habla del procesamiento de tal o cual persona por tal o cual delito. Pero procesar desde el punto de vista judicial significa iniciar un juicio penal a una persona porque se sospecha que es responsable de determinado delito.
En la gran mayoría de los casos a quien se enjuicia se lo condena, porque para que haya procesamiento debe existir “semiplena prueba” de la culpabilidad del delito. Pero debe tenerse en cuenta la posibilidad de que sea absuelto. Si es un primario, resultará muy difícil restituirle el honor quebrantado. Y esto se aplica incluso si son privados de libertad, determinación que se toma para que el enjuiciado no pueda escapar al brazo de la Justicia.
En las redes sociales se ha vuelto común la difusión de la identidad, y hasta de las fotos, de aquellos que cometen --por ejemplo-- atentados al pudor o violaciones. El reciente caso de una pareja en Guichón y el de un folclorista fueron rápidamente expuestos entre los internautas.
En el primer caso, debe no obstante primar el criterio de la Justicia por la condición de “primarios” de ambos. Pero en el segundo caso hay otros factores que deben ser considerados. Porque se trata de una persona que voluntariamente se expuso públicamente por su trabajo. No rigen entonces las mismas reglas de reserva que con el ciudadano común.
Y la forma en que los medios informaron del caso, preservando el nombre pero dando tantos detalles que era lo mismo que escribir que se trataba de René de los Santos, de “Cantaclaro”, dejó en claro precisamente que la condición de persona pública merecía exponer su identidad. Lo mejor en ese caso era directamente mencionar el nombre, en vez de decir si publicó tal disco o si la gira en la que participaba se llama de esta manera.
La promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo --ese fue el delito-- es un acto aberrante que tiene el rechazo de la sociedad. Por eso mismo, cuando se trata de figuras públicas, limitar la información sería una limitación a la libertad de expresión.
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