Paysandú, Lunes 24 de Agosto de 2015
Policiales | 18 Ago El Tribunal Apelaciones Familia de 2º Turno confirmó en primera instancia la sentencia de la jueza de Primera Instancia de Paysandú de 1º Turno, doctora Nivia Díaz, quien negó la restitución internacional de un niño de siete años a Noruega exigida por su padre, luego de que éste fuera acusado de violencia contra su hijo por la madre del menor, antes de abandonar hace dos años el hogar conyugal en ese país y retornar a Paysandú.
De acuerdo a la sentencia definitiva 0011-000130/2015, el tribunal no hizo lugar a la impugnación, por parte de la abogada defensora del padre, de la resolución de la sede sanducera, que en junio no permitió la restitución internacional del menor porque entendió entonces que la solicitud de restitución fue presentada fuera del plazo establecido, existiendo una adecuada integración e inserción del niño a su centro de vida, y “por existir grave riesgo de que la restitución exponga al niño a un peligro grave físico y/o psíquico, colocándolo en una situación intolerable”. Según puntualizó en primer lugar el tribunal, “en la solicitud de restitución se afirma que ha existido sustracción ilícita del menor por parte de su madre, expresándose el menor es ciudadano noruego; nació y se crió en Noruega donde tenía su domicilio habitual en Hjellestad, cerca de la ciudad de Bergen, inmediatamente antes de la sustracción, la cual se supone habría tenido lugar en el período entre mayo y junio de 2013, de Noruega al Uruguay, sin que su padre tuviera conocimiento de ello”.
En el pedido de restitución, se afirma que “la madre de-sapareció repentinamente de la vivienda común junto a su esposo en mayo de 2013”, pero como “no era la primera vez que la madre desaparecía sin el conocimiento del padre… a casa de amigas, etcétera” y después de que “habían tenido unas discusiones normales”, “el padre no reaccionó más de lo normal”. No obstante, el padre asegura en el documento que “se sorprendió mucho cuando, a principios de junio de 2013, supo por teléfono que su esposa y su hijo estaban en Uruguay”. De acuerdo al mismo documento, “luego el padre supo que la madre lo había denunciado a la policía por haber sido violento contra su hijo”.
Según consideró el tribunal, “la solicitud de restitución internacional del menor fue presentada el 18 de marzo de 2015, ya había transcurrido un año desde que el padre tuvo conocimiento de la alegada ‘sustracción’ y también desde la negativa (por parte de la madre) a que el niño tuviera contacto con el solicitante”. En segundo término, el órgano estableció que “también se verifica el presupuesto requerido por la ley para poder relevar el plazo de caducidad”, y añade “de la probanza diligenciada, correctamente valorada por la sentenciante de primer grado, emerge que el niño se encuentra integrado a su nuevo centro de vida, en el que ha permanecido ya durante dos años, en su vida de siete años”.
Por último, indica que “parece prudente no profundizar respecto a situaciones familiares que involucran al niño –presuntamente abusado por el padre– sobre la base de probanza recabada en un proceso sumario, cuando la tenencia, guarda y eventual régimen de visitas habrá de resolverse en el proceso correspondiente”. En base a esas consideraciones, el tribunal confirmó la sentencia del juzgado sanducero, por lo que el niño no será restituido y permanecerá junto a su madre.
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