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Paysandú, Sábado 05 de Septiembre de 2015

ANÁLISIS DE ECONOMISTAS DE LOS SINDICATOS HACIA 2020

La propuesta del Ejecutivo fija mínimo de $ 27.000 para maestros y profesores

Locales | 02 Sep Un maestro con 20 horas semanales de clase cobra este año 21.106 pesos nominales, y en 2020 llegaría a $ 27.059, registrando un aumento global del salario real que corresponde a un 18,94% por sobre la inflación, según el análisis hecho por asesores de los sindicatos de la educación y presentados en un “Informe sobre preacuerdo de convenio salarial” al que accedió EL TELEGRAFO.
Según el informe técnico, un profesor de primer ciclo pasaría de ganar $ 20.852 a percibir $ 27.069, aumentando el salario real en un 19,92%, y un funcionario no docente pasaría de ganar $ 18.068 a cobrar $ 25.390 nominales en 2020. En el caso de los maestros grado 1 de Tiempo Completo, que trabajan 40 horas semanales, el salario nominal actual es de $ 42.566 y pasaría en 2020 a poco más de $ 50.000.
El artículo 1º establece solamente la vigencia del acuerdo, que sería desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2017, al menos dos años. En tanto el artículo 2º dice que “a partir del 1º de enero de 2016 se aplicarán anualmente ajustes generales a los trabajadores comprendidos en la ANEP de conformidad con lo establecido por el artículo 4° de la ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010”. En este caso, los técnicos asesores de la parte trabajadora clarifican el texto detallando que “si la proyección de inflación para el año 2016 es del 5%, el 1º de enero de 2016 se dará un aumento del 5% además del aumento de salario real, por inflación. Si en los doce meses posteriores, la inflación medida a través del Índice de Precios al Consumo aumentó un 10% por ejemplo, el 1º de enero de 2017 el aumento salarial será de un 5% (por compensar la inflación que excedió la proyección de 2016), más la inflación proyectada para 2017 (un 6% por ejemplo), más el ajuste real. Esta forma del ajuste por inflación es mejor a los ajustes anuales donde se paga al fin de año todo lo que se perdió por inflación. Es similar a un ajuste al final de un período pero más corto, semestral por ejemplo.”

ARTÍCULO TERCERO
Textualmente, el preacuerdo firmado el lunes establece que “las partes convienen promover las siguientes modificaciones a la aplicación de la limitante establecida por el inciso 1º del artículo 105 de la Ley Especial Nº7 (tope del 90% del 23.12.1983) que a los funcionarios que efectivamente presten funciones en los consejos de Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional y en el Consejo de Formación en Educación, se aplique como único límite el 90% de la retribución correspondiente al jerarca del Inciso 25 Administración Nacional de Educación Pública y b) exceptuar de la base de cálculo para la fijación del tope mencionado las partidas por concepto de prima por 28 y 32 años de actividad docente, por 25 y 30 años de actividad no docente, compensación por presentismo y el pago por participación en tribunales de concurso”.
El análisis presentado a los sindicatos da cuenta que mediante este artículo “se plantea elevar el techo para los topes. Este artículo tiene una redacción vaga, dado que literalmente dice que 'las partes convienen promover' y no que efectivamente se haga. La idea es pasar a que el tope salarial sea del 90% de las retribuciones del jerarca de la ANEP, y que el ingreso que se cuente para ser topeado sea el del salario y no se cuenten partidas extra. Los fundamentos de este artículo radican en que actualmente la retribución del presidente y de los consejeros que integran el Consejo Directivo Central está determinada por ley. Mientras tanto, el salario de los miembros de los consejos de Educación y del Consejo de Formación en Educación es fijado por el Codicen en función de la retribución del presidente del Codicen, para el caso de los directores generales y de los consejeros del Codicen en el correspondiente a los consejeros de los Consejos de Educación”.
En base a esto, entienden que “las retribuciones que 'topean' los salarios son diferentes para quienes trabajan en el Codicen que para quienes trabajan en el resto de los consejos”, y que se generan diferencias de hasta $ 25.000 entre ellos. Por ejemplo, el presidente del Codicen tiene una retribución de $ 114.742, y en ese caso el tope del 90% sería de $ 103.268. Sin embargo, los directores generales de Primaria, Secundaria, UTU y Consejo de Formación ganan $ 86.562, por lo que el 90% sería $ 77.906.

CUÁNTO VAN A GANAR
El artículo 4º es el clave, y establece que durante los próximos dos años –2016 y 2017– “los salarios correspondientes a los actuales funcionarios de la ANEP se incrementarán en términos reales con la intención de alcanzar en el año 2020 un salario nominal como mínimo de 25.000 pesos a precios de enero de 2015 para los funcionarios docentes (incluye compensación por aula o titulación a valores actuales) grado 1, con una carga horaria de trabajo de 20 horas semanales, manteniendo la variación entre grados correspondiente a la escala salarial del docente segundo ciclo Tiempo Extendido”.
Según la redacción del acuerdo, se proponen “alcanzar en el año 2020 un salario nominal como mínimo de 23.455 pesos a precios de enero de 2015 para los funcionarios no docentes, grado 1, con una carga horaria de trabajo de 40 horas semanales, manteniendo la actual variación entre grados” e “incrementar el salario real de los inspectores, directores y subdirectores en un mínimo de 17,10% en el período 2016-2020”.
Al respecto, los economistas afirman que “se plantean aumentos salariales reales en 2016 y 2017. Esto implica un cambio significativo ya que no compromete el acuerdo a todo el quinquenio, sino para los próximos dos años, dejando el resto del mandato abierto a lo resuelto en la rendición de cuentas de 2017 u otras. Se redacta vagamente cómo serían dichos aumentos, y se declara una 'intención' de llegar a ese salario mínimo de $ 25.000 para docentes grado 1 con 20 horas y $ 23.455 para los no docentes” (Ver cuadro 1).
En el artículo 5º, el documento elaborado especifica en este punto lo que durante “los primeros dos años el Poder Ejecutivo incluirá en su mensaje presupuestal” con partidas que define “a) Para el año 2016 una partida de $ 1.052.524.000” discriminados para docentes $ 781.669.000, para no docentes de $ 169.832.000 y para los inspectores, directores y subdirectores irán 101.023.000 pesos. Esas cifras aumentan para 2017 con una partida genérica de 2.281.134.000”.

INEQUIDADES Y PRESENTISMO
En el artículo 6º, el preacuerdo establece que “en 2016 se asignará una partida anual de 125.000.000 pesos y a partir del 2017 se asignará una partida anual de 150.000.000 pesos destinados a financiar el incremento de las retribuciones vinculadas con la reducción de inequidades salariales adicionales a las ya incorporadas en el artículo 5º. La ANEP y la CSEU definirán el destino específico de esta partida, tal como se viene realizando”. La anterior propuesta de ANEP daba cifras mayores a las que ofreció ahora el Poder ejecutivo, y ya aquellas habían sido rechazadas por los sindicatos.
El presentismo es analizado en el artículo 7º, donde se establece que se conformará “un grupo de trabajo con el objetivo de revisar y modificar el mecanismo de asignación de toda la partida actual de presentismo de $ 887.294.000” de la ANEP para mejorar la asistencia de los docentes y no docentes, y esas modificaciones se realizarán antes del 1º de enero de 2016.
En el artículo 8 se fijan los montos para el presentismo durante los dos siguientes años llegando a una partida de mil millones de pesos en 2017, y los economistas, haciendo el mismo análisis que con el aumento salarial previsto y comparando con la evolución de los montos de la partida por presentismo, opinan: “Podemos ver que se pierde dinero en términos reales”, ya que “solo si la inflación es menor al 5,64% anual en 2016 y al 6,72% en 2017, el incremento presupuestal por la partida de presentismo será en términos reales”.

NO TODO ES PLATA
En los artículos que siguen es donde puede haber también diferencias, aunque no se trata de partidas de dinero. El 9º dice que “las partes se comprometen al cumplimiento de los cronogramas establecidos en los calendarios dispuestos en los respectivos planes y programas de estudio de la ANEP”, por lo que básicamente no podría haber atrasos en los días de clase.
El 10º establece que “las partes se comprometen a no realizar acciones que contradigan lo pactado. Quedan excluidos del alcance de esta clausula la adhesión a medidas sindicales convocadas con carácter general por el Pit Cnt o en forma simultánea por todas las ramas del sector público” y establece que “esta cláusula regirá hasta el 1° de abril de 2017”. En tanto el artículo 11º es sobre la forma de resolución de las controversias, y el 12º tiene cuatro puntos declarativos.


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