Paysandú, Miércoles 16 de Septiembre de 2015
Nacionales | 12 Sep “Es falso que se vaya a multar a la gente si no confirma su credencial cívica antes del 15 de setiembre”, dijo enfáticamente a EL TELEGRAFO el representante de los trabajadores en el Directorio del BPS, el sanducero Ramón Ruiz, ante un comentario que circulaba en las redes sociales que anunciaba multas de miles de pesos a quien no lo hacía. Esa mala información bloqueó las dos formas de confirmar la credencial, una la página web del BPS (que anoche de a ratos estaba operativa y luego se bloqueaba) y otra el teléfono gratuito 08003277.
Sin embargo Ruiz, como integrante del Directorio del BPS, negó tal versión en cuanto a la multa por no consultar la web del BPS o el 0800 donde se brinda esa información, pero sí ratificó la importancia de confirmar antes del martes 15 si la credencial cívica corresponde efectivamente a cualquier afiliado, sea jubilado, pensionista, activo o empresario para estar seguros que figuran en el padrón electoral, ya que las elecciones previstas -por ahora- para marzo de 2016 serán obligatorias en los tres sectores sociales que componen el Directorio de la institución. El trámite es sencillo, ingresando a la web a través del servicio en línea marcado como “Relevamiento de Credenciales”, o el citado teléfono gratuito 08003277.
MULTA SI NO VOTA
Las elecciones en el Banco de Previsión Social serán obligatorias desde el año que viene como cualquier otra elección regida por la Corte Electoral, y por lo tanto quien no vote sí podrá ser pasible de una sanción económica, excepto --aclaró Ruiz-- los mayores de 75 años que están eximidos de esa obligación.
Lo que establece el BPS exactamente, es que para el “relevamiento y verificación de credenciales cívicas: el plazo vence el 15 de setiembre. El BPS, por mandato legal a través de la Ley 16.241, debe confeccionar los Padrones Electorales de los Trabajadores, Pasivos y Contribuyentes que elegirán a su Representante en el Directorio del Banco de Previsión Social en el mes de marzo de 2016. Los trabajadores dependientes, titulares de empresas unipersonales y pasivos podrán confirmar su credencial cívica hasta el 15 de setiembre a través del servicio en línea Relevamiento de Credenciales, o por el servicio telefónico sin cargo 0800 3277.
Las empresas que no son de naturaleza jurídica “unipersonal” (como sociedades anónimas S.A. o de responsabilidad limitada S.R.L.) tienen plazo hasta el 15 de setiembre para designar un mandatario a través del servicio en línea Ingreso de mandatarios”.
ELECCIÓN DIRECTORES SOCIALES
En marzo de 2016 se eligen los representantes sociales para integrar el Directorio del BPS que está formado por cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo con venia del Senado y tres directores sociales electos por los órdenes de afiliados: trabajadores activos, jubilados y pensionistas y empresas contribuyentes.
En la elección votan, en el Orden de los afiliados trabajadores activos votarán los trabajadores dependientes públicos o privados (obreros, empleados, trabajadores a domicilio, talleristas, etcétera), que sean mayores de 18 años de edad al pasado 30 de junio y hayan mantenido su condición de afiliados durante los 12 meses anteriores a esa fecha, o en su caso tengan un período máximo de no actividad de 3 días (luego del mismo se considera interrumpida la afiliación a los efectos de la confección de los padrones y la persona no estará habilitada para votar).
En el Orden de los afiliados jubilados y pensionistas son electores las personas mayores de 18 años de edad al 30 de junio que hubieran sido declarados como jubilados, pensionistas por sobrevivencia o pensionistas a la vejez o invalidez al 30 de junio.
En el Orden de las empresas contribuyentes serán electores las empresas contribuyentes no estatales, inscriptas como tales en el BPS antes del 30 de junio, en tanto se hayan afiliado y mantenido dicha afiliación durante los 12 meses previos, así como que estén al día en el pago de sus obligaciones o de las facilidades concedidas BPS. Las empresas pluripersonales votarán a través del mandatario designado a los efectos de la confección del padrón electoral. Un mismo mandatario podrá tener la representación de un máximo de 10 empresas.
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