Paysandú, Miércoles 21 de Octubre de 2015

MTOP resolvió aumentar subisidios a empresas capitalinas; en el Interior los mantiene iguales

Locales | 20 Oct Mediante un decreto, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), dispuso aumentar el subsidio que se otorga al servicio de transporte colectivo urbano de la capital, reducir en la misma medida el de los servicios de larga distancia y mantener el que se paga a las empresas del servicio colectivo de pasajeros de las ciudades del Interior.
Las empresas del Interior, como Copay, reclamaban que se llegara al 100% del subsidio, como desde hace años se aplica a las empresas de Montevideo. El planteo fue rechazado, al no ser votado por los diputados del Frente Amplio en el proyecto de ley de Presupuesto Quinquenal. En tanto, rige el decreto que acentúa las diferencias.
La resolución del MTOP --del 22 de setiembre de este año-- indica que basado en lo dispuesto por el decreto del 28 de diciembre de 2006 --que establece el fideicomiso para el subsidio del boleto en los servicios del transporte colectivo-- se ha dispuesto incorporar modificaciones. Consideran las autoridades ministeriales que “se ha alcanzado un razonable equilibrio” en los niveles de ocupación de los servicios de larga distancia centrales, que permite de “forma paulatina ir reduciéndole el monto de devolución, trasladando a tarifa las deducciones a establecerse a los efectos de no generar afectaciones de sus economías”.
En la parte resolutiva, el Ministerio de Transporte establece “disponer a partir del 1º de setiembre de 2015 la reducción de 2,46 pesos por litro de gasoil a percibir por las empresas que realizan servicios de larga distancia centrales”. Asimismo, “incrementar en igual oportunidad los valores de reintegro por litro de gasoil a percibir por las empresas permisarias de servicios metropolitanos o suburbanos en 1,55 pesos y de corta distancia en $3,50 por concepto de consumos de combustible declarados mensualmente”.
También decidió la cartera “incorporar la categoría de líneas de larga distancia regionales según la definición dada por el artículo 2.6 del decreto 285/006 de fecha 22 de agosto de 2006, la que detentará el valor de reintegro por litro de gasoil, asignado por la resolución ministerial de fecha 27 de julio de 2015 para los servicios de larga distancia”.
Además, se establece que “el resto de los subsistemas integrados por los servicios urbanos del área metropolitana, departamentales y urbanos del Interior se mantienen en los valores de reintegro por litro de gasoil, fijados oportunamente por la resolución ministerial de fecha 27 de julio de 2015”.

ARTÍCULO RECHAZADO
El artículo presentado por el diputado Nicolás Olivera, que fue rechazado por la mayoría oficialista en la Cámara de Diputados, establecía: “Dispónese que las políticas de subsidio implementadas por el Poder Ejecutivo para el sector de actividad constituido por el servicio de transporte colectivo de pasajeros deberán asegurar la igualdad de tratamiento entre empresas y no podrán determinar diferencias en el supuesto fáctico o jurídico ni en el valor de los subsidios a abonar a las empresas transportistas, en función del ámbito geográfico en el que se preste tal servicio, sea este urbano, metropolitano, departamental o interdepartamental y ello, independientemente del origen de la financiación del subsidio”.
Según señaló el legislador nacionalista, procurará que este artículo pueda ser considerado y aprobado por la Cámara de Senadores, una vez que pase a esa Cámara el tratamiento del proyecto de ley presupuestal quinquenal desde Diputados.


EDICIONES ANTERIORES

A partir del 01/07/2008

Oct / 2015

Lu

Ma

Mi

Ju

Vi

Sa

Do

12

12

12

12

Diario El Telégrafo

18 de Julio 1027 | Paysandú | Uruguay
Teléfono: (598) 47223141 | correo@eltelegrafo.com