Paysandú, Domingo 01 de Noviembre de 2015

OPINIÓN

SOLICITADA

Locales | 25 Oct EL SUELDO DE LOS ALCALDES
En el período 2005 – 2010, gobierno del Frente Amplio, se crearon los tres primeros municipios: Guichón y Porvenir por iniciativa de ese gobierno y Quebracho por haber insistido sus fuerzas vivas y el Partido Nacional en la Junta Departamental para que se aplicara el sentido común y la justicia social. En lo personal y colectivo los nacionalistas no nos oponíamos a que Porvenir fuera municipio, pero si eso se justificaba, mucho más justificado era admitir que Quebracho, entonces y ahora el segundo centro poblado del departamento, con un entorno entre las colonias “Ros de Oger”, “Las Delicias”, “Arroyo Malo” y parte de “Baltazar Brum” de unas 70.000 hectáreas subdivididas, pobladas y en producción, también lo fuera. Y así fue.
En mayo de 2010 ganó la elección departamental el Partido Nacional. Y comencé a ejercer mi tercer período consecutivo como Edil departamental. En julio de 2010 se instaló el Intendente Bentos y la nueva Junta Departamental. Conformadas sus Comisiones resulté presidente de la Comisión de Legislación y de la Comisión de Presupuesto. Seguí desde allí directamente todo el proceso de estudio del Presupuesto General de Gastos e Inversiones del período 2011-2015 que fue aprobado por la Junta Departamental el 29 de julio de 2011 por Decreto Nº 6444.
En ese Presupuesto se dispuso: “Artículo 6) En cumplimiento de lo dispuesto por leyes Nº 18.567, Nº 18.644 y Nº 18.653, así como lo consagrado por los Decretos Departamentales Nº 6063/10 y Nº 6064/10 en lo que refiere a la creación de los Municipios de Guichón, Porvenir y Quebracho, créanse 3 cargos de Alcalde, para cumplimiento de las atribuciones dispuestas por las normativas vigentes”.
“Los cargos mencionados, de condición electivos, se afectarán contablemente al Programa 010, Rubro 0 – Derivado 11.000; fijándoseles una retribución a partir del 01/01/2011, equivalente al 45% del sueldo y gastos de representación fijado oportunamente para el Sr. Intendente Departamental”.
“Hasta tanto exista Modificación Presupuestal, los Presupuestos de los Municipios indicados, formarán parte del Presupuesto General de la Intendencia, mostrándose anexos a efectos de su exposición.”
En el momento de la aprobación del Presupuesto el sueldo del Intendente era de $109.000 más gastos de representación.
El 45% del sueldo del Intendente fijado en $109.000, eran $49.050. Más el 45% de los gastos de representación que se fijaran para el Intendente.
El sueldo actual del Intendente es de $ 156.943, más gastos de representación por $52.313.
Total $209.256.
El 45% de $156.943 son $70.624. El 45% de $52.313 son $23.540: Total $94.164.
Hasta aquí lo que estaría rigiendo de acuerdo al Presupuesto 2011-2015 vigente hasta que se apruebe el correspondiente a esta administración.
En el decreto llamado “Reglamento de funcionamiento interno de los municipios del departamento de paysandú” Nº 6683 /2012 del 7 de setiembre de 2012 y en otro posterior llamado “Reglamento de funcionamiento orgánico de los municipios del departamento de Paysandú” Nº6898/2013 del 10 de octubre de 2013 figuran con idéntico texto en el “Capítulo V - Disposiciones Transitorias. Remuneración de los Alcaldes o Alcaldesas”, los Artículos 106 y 107 que en los dos tienen el mismo texto y dicen: “Artículo 106. Hasta tanto no se determine ello en el próximo Presupuesto Departamental 2011 - 2015, la renumeración de los Alcaldes o Alcaldesas de los Municipios ya creados o a crearse, será --con cargo a las economías del rubro 0-- el equivalente al cargo y grado Q13”. “Artículo 107. Los Alcaldes o Alcaldesas no generarán compensaciones extraordinarias por conceptos de horas extras, ni de extensión horaria ni de inhábiles”.
O sea que según el Presupuesto General aprobado el 29 de julio de 2011 hay alcaldes que deberían estar cobrando $70.624 de sueldo y $23.540 de gastos de representación. Total $94.164.
Los dos decretos referentes al funcionamiento de los Municipios fueron aprobados a más de año después de aprobado el Presupuesto General. El primero el 7 de octubre de 2012 y el otro el 10 de octubre de 2013. Y en ambos su Artículo 106 les fija un sueldo “Hasta tanto no se determine ello en el próximo Presupuesto Departamental 2011-2015”. Pero el Presupuesto Departamental 2011-2015 ya estaba aprobado y fijaba como remuneración mensual el 45% del sueldo y gastos de representación del Intendente.
O sea que la Junta Departamental cometió un error porque no reparó que el sueldo de los alcaldes ya estaba fijado desde hacía más de un año. Quizás algún “copie y pegue” deslizado en un apremio. Invocar ahora esos decretos de 2012 y 2013 para rebajarles el sueldo fijado en 2011 a los alcaldes, no es de recibo. Suena a persecución, a venganza porque ganaron y no son “del palo” del intendente. Supuesto que el intendente no quiera cobrar sus gastos de representación es cosa de él. Quizás piense que $209.256 por mes no lo merezca. Pero en este caso se da que hay personas que ocupaban un cargo con un sueldo, son reelectos al mismo y resulta que ahora por disposición del jerarca superior y rigiendo el mismo Presupuesto que les otorgó su sueldo, pasan a cobrar menos que antes.
Eso no tiene sustento. Se están gestando “aquellos vientos que trajeron estos lodos”.
Ing. Agrim. Ramón Appratto Lorenzo


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