Paysandú, Lunes 02 de Noviembre de 2015
Locales | 27 Oct La importancia que tiene la colegiación de los profesionales, con más que centenaria vigencia en muchos países, también existente en nuestros vecinos linderos, y la necesidad de que sea extendida en Uruguay a las profesiones que aún no acceden a la misma, pues alcanza solamente a médicos y médicos veterinarios, sugiere abordar nuevamente el tema en esta columna.
Los servicios de los profesionales universitarios tienen, sin duda, gran trascendencia para la colectividad, por la naturaleza y gravitación de sus actividades para el desarrollo de las naciones, dada su formación, del más alto nivel universitario. Ello les impone, para ejercer sus profesiones, acreditar su formación mediante el título que lo documenta, condición indispensable para luego obtener la habilitación para el ejercicio profesional. El título acredita solo la formación, no habilita a ejercer.
Las circunstancias que se mencionan son los motivos que fundamentalmente explican, y justifican, la colegiación, y que sintetizan sus esenciales funciones.
Al respecto cabe recordar que un especialista francés explicó, en el Paraninfo de la Universidad, hacia 1948, que los profesionales universitarios tienen el “privilegio” de realizar ciertas funciones en “exclusividad”, pero que solo se justifica tal “privilegio” bajo la condición de que se ajuste “a una selección y a una disciplina rigurosas”. Vale decir: precisamente las funciones esenciales que cumple la colegiación. Ello justifica plenamente que quienes han sido formados mediante tan altas exigencias técnicas deban estar sujetos a eficaz control del ejercicio de sus profesiones.
En función de lo expuesto, la colegiación tiene los fines y cometidos que se reseñan: a) organizar la matriculación para que, sobre la base de título válido, se pueda habilitar el ejercicio profesional; b) controlarlo en lo técnico y ético; c) ejercer la potestad disciplinaria; d) definir los deberes a cumplir para mantener la capacidad técnica y sancionar su incumplimiento; e) proponer los cometidos, o incumbencias, que corresponde acordar en exclusividad a los profesionales, para su fijación por vía de la ley.
Es menester tener presente que la colegiación, cumplidos los trámites precitados, no aporta traba alguna para el ejercicio profesional. Se reclama para que existan controles, hoy inexistentes, y para que tales controles sean realizados por colegios profesionales, constituidos y que funcionen de acuerdo con las normas legales que los deben regular. No limita, como se ha sostenido, el derecho de libre asociación, porque los colegios no son asociaciones privadas, sino órganos públicos, regidos por normas de derecho público, con todas las garantías del ordenamiento jurídico. Su funcionamiento, como se afirmó en el acto precitado del Paraninfo, ha moralizado la profesión y garantizado la libertad de los profesionales, frente a los poderes públicos, frente a la magistratura, frente a sus clientes.
Por lo que resulta de lo expuesto, se vuelve a reclamar la extensión de la colegiación a las profesiones no alcanzadas aún por dicho régimen, y paralelamente se sugiere a los profesionales, y a sus entidades gremiales, que pugnen con tesón por tal extensión.
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