Paysandú, Lunes 02 de Noviembre de 2015
Locales | 01 Nov Vistas las declaraciones efectuadas por el responsable de la parrillada ubicada en Cnel. Felipe Argentó 957, esquina Avda. República Argentina, en una nota del domingo 18 del presente mes por este medio de prensa, en la que se hace referencia a mi escrito de fecha 15 del presente mes, caben hacer las siguientes aclaraciones.
Al decir de la suscrita de las prevenciones para evitar incendios, no se refería básicamente a la falta de certificación de Bomberos, sino a que la altura de la chimenea, que se estima no tiene la altura que se menciona, además de las disposiciones en vigencia de Bomberos, debería regirse por la Ordenanza de Bromatología de la Intendencia Departamental de Paysandú y/o, en su defecto, por lo previsto en el decreto 6.047, en el que se indica en ambos casos que la altura debe tomarse a partir del pretil de la edificación colindante más alto y no del propio.
En cuanto a lo citado y referido a la habilitación de Bomberos y para todos los casos, excepto vivienda unifamiliar, la misma es una exigencia, entre otras, de la normativa municipal para conferir la habilitación para funcionar, pero no para la habilitación edilicia, que se rige por normativas específicas.
Tengo entendido que a la fecha el estado residual que el siniestro originó se encuentra en igual situación desde el día domingo 13 de setiembre del presente año. Es decir que, si bien la Intendencia Departamental de Paysandú intimó a los presuntos propietarios del padrón donde se ubican las construcciones a la regularización de las mismas, la situación sigue sin cambios, con el comercio funcionando en igual condición y las construcciones circundantes con la afectación remanente. Estimo que las autoridades correspondientes deberán extremar detalles que correspondan para resolver la situación generada por el siniestro.
Dra. Patricia
Vásquez Varela
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