Paysandú, Martes 03 de Noviembre de 2015
Opinion | 29 Oct Recientemente tomó estado público un caso de tala de monte nativo y desecación de bañados en la cuenca del río Santa Lucía, evaluándose --según lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca-- las áreas y especies de árboles agredidas, así como qué práctica se aconsejará para su recomposición.
La Ley 15.939 establece la prohibición de la tala de monte nativo, a excepción de los casos en que el producto de la explotación sea para consumo interno del establecimiento o cuando se cuente con un plan de explotación y manejo del monte nativo aprobado por la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Sin embargo, no pocas veces se incurre en talas ilegales y dañinas que generalmente pasan desapercibidas por la población y, eventualmente, las autoridades.
Talar y prender fuego montes para “ganar campo” o, el caso más común del corte y del monte para la extracción y venta de leña, son causas directas de deforestación. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca cuenta con diferentes vías para controlar acciones ilegales contra el monte nativo, tales como la inspección en terreno y el recorrido de zonas “sensibles”, el control de los camiones cargados con leña de bosque nativo que circulan sin guías o permisos, el control de las barracas que venden leña y las denuncias. El caso concreto al que hacemos referencia fue detectado mediante un sobrevuelo en la zona, aunque también se trabaja en base a la utilización de fotografías satelitales.
Como bien señalaron las autoridades, no es lo mismo encontrar una máquina de gran magnitud cortando árboles a encontrar una persona llenando un carrito de leña para darle de comer a sus hijos. Obviamente, la situación se agrava si además, se desecan bañados y cambian cursos de agua. En el caso detectado en la cuenca del río Santa Lucía las multas aplicadas fueron de 12.500 dólares por hectárea afectada. Cabe señalar que con criterio disuasorio, la cifra que involucra esta multa se ha incrementado desde el año 2010, cuando se cobraban 400 dólares por la misma extensión. En el caso de la desecación de bañados, la multa aplicada en Santa Lucía es de 1.000 Unidades Reajustables, es decir, unos 830.000 pesos.
El problema es que por las características de los lugares donde se producen estas infracciones, generalmente el daño se detecta después de consumado y, como lo demuestran los hechos, tampoco hay mecanismos totalmente efectivos de control. Se trata de un tema complejo que involucra irreparables pérdidas del patrimonio vegetal del país, sin contar la modificación de ecosistemas y desaparición de especies tanto vegetales como animales asociadas a los mismos.
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