Paysandú, Viernes 06 de Noviembre de 2015
Locales | 03 Nov En esta columna, fundamentalmente en la precedente nota insertada a su respecto, se redactó en la forma que se consideró que era más precisa y clara para explicar la esencia del instituto llamado “colegiación profesional”, o simplemente “colegiación”; se señaló que el Parlamento nacional, que es al cual corresponde su creación mediante expedición de ley formal, la ha creado para dos profesiones, médicos y médicos veterinarios, lo que significa que, aunque por el momento solamente rige para dichas profesiones, la colegiación está legalmente admitida, y es deseable que sea extendida a las profesiones que aun a ella no pueden acceder.
Se explicó también que los profesionales universitarios tienen mucha importancia para la colectividad, por la naturaleza y gravitación de sus servicios para el desarrollo de las naciones, dada su formación del más alto nivel universitario, lo que les impone acreditarla mediante el título que la comprueba, que le permite registrarse, para que el órgano respectivo, registrado que esté, pueda habilitarle el ejercicio de su profesión. Tal como se ha explicado en la nota que antecede sobre el tema, el título únicamente acredita la respectiva formación, pero no habilita el ejercicio profesional.
Tal como emerge de la precedente columna, las circunstancias que se han informado son las que básicamente explican, y también justifican, la colegiación, y también sintetizan sus funciones esenciales, que en esencia significan que los profesionales, como se ha señalado por técnicos de la especialidad, tienen el privilegio de tener a su cargo funciones en exclusividad, lo cual se ajusta a una selección y a una disciplina rigurosa, precisamente las funciones esenciales que cumple la colegiación, las cuales justifican que quienes se han formado con tan severas exigencias estén sujetos a también severo control del ejercicio profesional, que cumple la colegiación, el cual, así también se ha sostenido por especialistas, ha moralizado la profesión y ha garantizado la libertad de los profesionales frente a los poderes públicos, la magistratura y sus clientes.
Pero, como también se ajusta a la realidad, la aprobación por ley de la colegiación no está sujeta a otra exigencia o condición para su creación por el Poder Legislativo; ello significa que tal creación no afecta norma alguna de la Constitución, lo cual el autor y responsable del presente comentario considera pertinente destacar. No se entiende necesario agregar nada más a lo expuesto porque cumple lo que se reputa esencial respecto a la cuestión que se analiza.
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