Paysandú, Martes 10 de Noviembre de 2015
Locales | 08 Nov El fiscal letrado nacional Enrique Viana Ferreira, quien vivió y trabajó en Paysandú, donde fue fiscal letrado departamental, interpuso ante la Fiscalía General de la Nación recurso de revocación y anulación contra las resoluciones de la Fiscalía de Corte 095 y 096 de este año, emitidas el pasado 20 de octubre. Esas decisiones administrativas dispusieron la instrucción de una investigación administrativa en la Fiscalía Letrada Nacional en lo Civil de Tercer Turno y el traslado del fiscal desde la fiscalía que ocupaba desde 1999, a la Fiscalía Letrada Nacional de Menores de Segundo Turno.
Como se informó oportunamente, los argumentos interpuestos para esas resoluciones destacaron que Viana Ferreira había planteado reiteradas inconstitucionalidades de la ley, iniciado múltiples diligencias preparatorias en sede judicial en las que solicitó se intimara a diferentes organismos estatales, así como interpuesto reiteradas acciones en diferentes juzgados del país. Asimismo se expuso una posible falta de idoneidad del fiscal, en tanto no habría alcanzado resultados favorables en sus acciones ante el Poder Judicial.
Para Viana, “las resoluciones aquí impugnadas son contrarias a Derecho y consuman una grave desviación de poder”, según indicó en el auto de impugnación. Recordó que de acuerdo con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Ministerio Público, “los fiscales letrados de la República tienen el deber de obrar ante los Tribunales del Poder Judicial con independencia técnica individual en el ejercicio del Ministerio Público, y la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación tan solo poseen superintendencia en el orden administrativo sobre los demás fiscales letrados de la República, estándole expresamente vedada toda intrusión en el orden judicial en el cual se desempeñan estos Fiscales Letrados”.
Por consiguiente, “la Fiscalía de Corte (que tomó las resoluciones administrativas) no puede cuestionar, investigar, controlar, corregir, reprochar, reprimir, sancionar y/o desplazar a un fiscal letrado de la República por cómo éste ejerce el Ministerio Público en el orden judicial, es decir, ante los Tribunales del Poder Judicial, so pena de consumar una abusiva, desviada y antijurídica intromisión en la competencia funcional de dicho fiscal letrado”.
El fiscal Viana Ferreira entiende que las resoluciones “determinan, en forma concomitante, una sanción para el suscrito Fiscal Letrado de la República, la violación de su independencia técnica individual y el dictado de una medida ejemplarizante dirigida a los demás Fiscales Letrados de la República. Por lo tanto, también se percibe que tienen por objetivo final abolir de facto la independencia técnica individual de todos los fiscales Letrados de la República”.
Como consecuencia, en opinión del exfiscal departamental de Paysandú, “sin modificar la Constitución ni la Ley, de facto, la Fiscalía de Corte se conduce como si se estuviese en un régimen de fiscal general y fiscales delegados, en el cual queda abolida, en forma definitiva, la independencia técnica individual de los fiscales letrados, para ser sustituida por la voluntad de un fiscal único o supremo fiscal que pretende desempeñar la Fiscalía en todas las causas judiciales directamente o mediante agentes fiscales o fiscales delegados que obedecen las órdenes o instrucciones que dicho superior les imparte. En ese régimen los agentes fiscales o fiscales delegados para obrar o no obrar dependen de los criterios que les imponga ese fiscal general. Obviamente, no son fiscales letrados de la República, como lo exige la Constitución”.
En cuanto a su pretendida falta de idoneidad, Viana sostiene que su trabajo de 24 años en el Poder Judicial “habla por sí solo”. Además sostiene que “no hay fiscal Letrado en el país que haya ejercido a cabalidad el Ministerio Público como el suscrito. Al respecto, sólo basta comprobar que ningún otro fiscal letrado ha actuado como parte actora en defensa de la República, de la Soberanía Nacional, de la protección del medio ambiente, de los derechos humanos de niños y de adolescentes y de las personas incapaces”.
“Al parecer, cumplir con ese deber público sería sintomático de falta de idoneidad”, agrega el fiscal y subraya que “todo el cuestionamiento al suscrito fiscal letrado allí desarrollado, precisamente, no está motivado en su ausencia de idoneidad, todo lo contrario”.
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