Paysandú, Miércoles 11 de Noviembre de 2015
Policiales | 08 Nov La Justicia Penal determinó que la acción del hombre que mató a un perro de un disparo, como lo muestra un video exhibido a través de Facebook no se adecúa a ninguna figura delictiva. Por lo tanto, tras la audiencia cumplida en la mañana de la víspera, se dispuso por una parte practicar una pericia siquiátrica al sujeto y remitir un testimonio del expediente para enviarlo al Juzgado de Paz. Este organismo evaluará si el implicado incurrió en la falta “disparos de arma de fuego en centro poblado”.
De acuerdo con información de carácter extraoficial, el caso fue analizado durante toda la mañana por el juez Fabricio Cidade, la fiscal Silvia Abreu, junto con los abogados Pedro Dávila y Sergio Rodríguez.
Los dos delitos que podían adecuarse a la conducta del denunciado eran incitación a la violencia o amenazas; éste último por su referencia a la policía mediante el texto que acompañaba al video publicado.
NINGÚN DELITO
No obstante, luego de estudiar ambas posibilidades, se concluyó que la conducta no se adecuaba a incitación a la violencia ya que --según el Código Penal-- para configurar ese delito, la persona que lo comete debe, a diferencia de este caso, dar cuenta del móvil o motivo que lo lleva a perpetrarlo, ya sea que esté relacionado a creencias religiosas, orientación sexual, discriminación racial u otros motivos.
A la vez, se entendió que la conducta tampoco se adecuaba al delito de amenaza ya que ésta --según el mismo Código-- debe ir dirigida a una persona en particular; en este caso, el individuo se refirió a la Policía (“votones”, (sic.)) en general.
Asimismo, no se resolvió la aplicación de sanción económica alguna o restricción en la tenencia de animales ya que, por ley, ese tipo de decisiones competen únicamente a la Comisión Honoraria de Bienestar Animal y no a la Justicia. Por otra parte, voluntariamente, el denunciado habría hecho entrega de una perra Pitbull como la que ejecutó; al parecer con el propósito de reparar el daño.
PERICIA Y LIBERTAD
Como consecuencia, la sede actuante dispuso una pericia para conocer la salud mental del individuo y dispuso su libertad, pues su conducta no se adecuaba a ningún delito descrito por la legislación vigente.
El Juzgado de Paz al que se remitirá testimonio de lo actuado por la sede penal deberá determinar si el implicado incurrió en la falta “disparo de arma de fuego en centro poblado”. Según el artículo 365 del Código Penal, aquel que “dentro de poblado o en sitio público o frecuentado, disparare armas de fuego, petardos, u otros proyectiles, que causaren peligro o alarma”, será castigado “con multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 100 UR (cien unidades reajustables) o prisión equivalente”.
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